RESUMEN:
En el caso de `fornicación o adulterio para salvar la propia vida` no existe la misma justificación que en el homicidio que se pueda derivar de la legítima defensa, pues ni del adulterio ni de la fornicación se ordenan necesariamente a la conservación de la propia vida.
TEXTUAL:
Ob 4. Todavía más: el homicidio es pecado más grave que la simple fornicación o el adulterio. Pero a nadie es lícito cometer simple fornicación, o adulterio, o cualquier otro pecado mortal para la conservación de la propia vida, porque la vida espiritual debe ser preferida a la corporal. Luego a nadie es lícito en defensa propia matar a otro para conservar la vida.
Ad. 4. A la cuarta hay que decir: Que el acto de fornicación o de adulterio no se ordena necesariamente a la conservación de la propia vida, como se ordena un acto del que algunas veces se sigue el homicidio.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.64, a.7
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Acto humano > Especificación de los actos