RESUMEN:
Se puede inferir violencia a los actos imperados de la voluntad, pero no a los actos elícitos.
TEXTUAL:
Solución. Hay que decir: El acto de la voluntad es doble: uno, el que es de la voluntad inmediatamente, como extraído (elicitus) de ella; es decir, el querer. El otro es el acto de la voluntad mandado (imperatus) por ella y realizado mediante otra potencia, como andar y hablar, que los manda la voluntad mediante la potencia motriz. Pues bien, en cuanto a los actos mandados por la voluntad, ésta puede sufrir violencia en la medida que la violencia puede retener los miembros exteriores para que no cumplan el mandato de la voluntad. Pero en cuanto al propio acto mismo de la voluntad, no puede inferírsele violencia.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II (Libro) , , Ed.Biblioteca de Autores Cristianos, 1989 Madrid q.6, a.4, s.
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Voluntad > Miedo y violencia en la VOLUNTAD > Violencia