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La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico, mediante la asignación de una carga al delincuente. La punición es acto de justicia distributiva.

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p. 92 Todo delito cuestiona la vigencia del orden jurídico, mina la confianza en el vigor y efectividad de lo supuestamente atribuido a cada uno como suyo. El robo pone en cuestión la realidad efectiva de la propiedad. La sustracción no es, obviamente, una de las expectativas que a la propiedad le corresponde generar en el sujeto de este derecho. Ante la comisión del delito, que cuestiona el orden jurídico, la sociedad se ve obligada a dar respuesta a este cuestionamiento. Si la respuesta fuera la pasividad, la inacción, la sociedad estaría confirmando, a la víctima y a todos los ciudadanos, que, efectivamente, el orden jurídico real no es exactamente el nominal, y que el delincuente ha sido el primero en advertirlo. A partir de este momento sólo cabría, para cualquier ciudadano, o recurrir a la venganza particular –que, a su vez, podría constituir un nuevo cuestionamiento del orden jurídico, al que la sociedad tendría que responder–, o atenerse pragmáticamente a la inexistencia del, hasta entonces, aparente derecho, violado por el aparente delito.

Para que la respuesta de la sociedad signifique lo contrario; para que signifique la confirmación del orden jurídico, de su validez y vigor, hace falta que esa respuesta consista en la aplicación de la pena justa al delincuente. La función de la pena es la restauración, la revalidación del orden jurídico como modo de realizar, de hacer verdaderamente real y efectivo el bien común. Mediante la pena impuesta a quien puso en duda el orden jurídico, la sociedad da constancia de este orden ante todos sus miembros[50]. Por esto, la punición del delito corresponde esencialmente a la justicia distributiva. La punición del delito supone que la sociedad toda considera la injuria cometida asunto de su incumbencia, se entiende agredida ella misma y, en consecuencia, no abandona a la víctima a su suerte, como si el perjuicio de la víctima fuese exclusivamente de ésta. Con la agresión, el agresor se sustrae del orden común y sustrae a la víctima de este mismo orden: la víctima queda sola ante la violencia que ejerce el agresor. Mediante el castigo del delincuente, la sociedad libera de su aislamiento a la víctima, la reincorpora al orden común, en la misma medida en que también reincorpora al delincuente. El castigo pone en su lugar, en el lugar que a cada uno corresponde dentro del orden común, tanto a la víctima como a su agresor. Cada uno recibe lo que le corresponde, lo que se le ajusta, lo suyo o su derecho respecto de lo común, y mediante esta atribución se repara el daño causado al bien común, se realiza este bien. La punición del delito consiste, en última instancia, en llevar a cabo una nueva distribución que haga efectivo lo común. 

La naturaleza de la punición es primera y fundamentalmente retributiva. El castigo del delito es, antes que nada, retribución, pero retribución reparadora o restablecedora de lo común. No es mera venganza, mero devolver mal por mal, sino realización del bien común mediante la atribución de lo justo. No es tampoco simple defensa frente a la agresión, pues, con el castigo del delito, la sociedad no trata de impedir un posible daño, sino que trata de reponerse de un daño ya ocasionado a la sociedad[51].



[50] . Juan Bustos Ramírez, Manual de Derecho Penal. Parte General, Ariel, Barcelona, 1989, p. 34; Pablo Sánchez-Ostiz, op. cit., pp. 239-240. 


[51] 1.  Giuseppe Graneris, op. cit., p. 229. 


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