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Santo Tomás no dice que el derecho natural deriva de la ley natural; lo que deriva de la ley natural es la ley humana, que es ley moral, precepto o norma de conducta

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  • P. 211 “Santo Tomás no dice que el derecho natural deriva de la ley natural; lo que deriva de la ley natural es la ley humana, que es ley moral, precepto o norma de conducta”. Si algo es derecho natural es porque no es fruto de la convención o acuerdo de voluntades, por eso el derecho natural no deriva del positivo, ni viceversa. Son dos derechos complementarios y excluyentes.

  • P. 212 El derecho natural no deriva de la ley natural, porque ni desde las inclinaciones naturales, ni desde los preceptos morales que se siguen de estas inclinaciones, es posible justificar que una cosa sea justa. En el ser humano, la tendencia natural hacia algo puede indicar que este objeto constituye un bien natural del hombre, pero esa tendencia, por sí sola, no constituye este bien en un derecho: por muy natural que sea, la inclinación de un sujeto a un determinado bien no convierte a otros sujetos en deudores del que posee esa inclinación. Hablar de bienes naturales, o bienes humanos, no es lo mismo que hablar de derechos naturales. La inclinación liga la perfectibilidad del hombre con una realidad en cuanto que ésta es perfectiva para él, pero no vincula al hombre con esa realidad en cuanto suya, ajustada o asignada por relación a otros: la inclinación no implica, por sí misma, una atribución.

  • No son los preceptos de la ley natural los que fundamentan los derechos naturales, sino al revés. P. 212 “No son los preceptos de ley natural el fundamento del derecho natural, porque, bien al contrario, son esos preceptos –si se trata de preceptos de justicia– los que suponen la existencia del derecho, natural o positivo. De las inclinaciones naturales no proceden derechos, sino preceptos, y estos preceptos serán preceptos de justicia si versan sobre algo que sea derecho; pero que este algo sea derecho no se debe ni a la inclinación ni al precepto. Si todos los preceptos de ley natural se fundan en las inclinaciones naturales y, como es obvio, no todos los preceptos de ley natural son preceptos de justicia, no puede ser la misma inclinación hacia un bien lo que convierte a este bien en derecho, y al precepto en precepto de justicia. La ley natural puede comprender preceptos de justicia porque, y en la medida en que, la realidad en la que esa ley dirige el comportamiento del hombre incluye cosas que son ya derecho, de la misma manera que la ley natural comprende preceptos de fortaleza porque la realidad en la que el hombre es gobernado por esa ley incluye bienes que, de suyo, son arduos. Para que del precepto natural de que no se debe dañar injustamente a otro, se siga –como dice Santo Tomás– el precepto de no robar[1], hace falta, como supuesto, la existencia de la propiedad, es decir, la existencia de un tipo de derecho. Sólo si una cosa es propiedad de otro, sustraer esa cosa del dominio de este otro puede consistir en dañarle injustamente. Pero, para Santo Tomás, la existencia de la propiedad, la posibilidad de que una cosa sea suya de alguien en la forma de propiedad, no es algo justo por naturaleza, no procede de la naturaleza misma de las cosas, sino que pertenece al ius gentium, que es ius positivum[2]. Que el precepto de justicia sea un precepto de ley natural no implica que el derecho relativo a ese precepto sea un derecho natural. 


    [1] In V Ethic., n. 1023. 

    [2] STh., II-II, q. 57, a. 3c.; q. 66, a. 3c. y a. 7c.

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