[La teoría de los ddnn trata de emancipar al hombre de la historia y de la tradición para redescubrir al hombre genuinamente "libre", pero este afán de libertad como ausencia de límites llevará a querer independizarse también de la naturaleza misma, quedando el hombre como libertad pura, como un ser amorfo (sin forma natural) que puede reconfigurarse a sí mismo con omnimoda libertad conforme a un sinfín de modelos alternativos (por ej. LGTBIXZ&&&&)]
P. 258 Pero este proyecto emancipatorio no podía quedar en los términos en que fue pensado inicialmente. Como Hannah Arendt supo advertir, en el siglo XVIII, con la sustitución de los derechos históricos por los derechos naturales, el hombre se emancipó de la historia para conformarse a la naturaleza; pero en el siglo XX, el hombre se ha emancipado también de la naturaleza, negando a ésta todo carácter normativo y reduciéndola a simple objeto de dominio por parte del hombre[1]. Esta deriva del proyecto ilustrado –cuya progresión es fácilmente reconocible hoy día– es, en el fondo, bastante comprensible. Invocar la naturaleza con la intención de emanciparse de la historia, es un movimiento que no puede acabar en un escrupuloso atenimiento a lo puramente natural. La naturaleza, invocada con esta intención, es decir, concebida como contrafigura de lo histórico y de lo político, termina por aparecer como una nueva forma de sometimiento, de limitación de la libertad. Atenerse a lo natural para liberarse de lo histórico, no es más que pasar de una forma de sumisión a otra.
Una naturaleza que, para que sirva de fundamento a la libertad, es entendida por oposición a lo histórico y político, acaba volviéndose contra esa misma libertad. En otras palabras, si el derecho se entiende como derecho subjetivo, es decir, como poder, dominio o, en última instancia, libertad del individuo, su fundamento no puede ser la naturaleza, porque el pleno reconocimiento y la completa efectividad de ese derecho tiene que implicar la conversión de la misma naturaleza en objeto de dicho derecho o dominio del individuo, e implicar, por tanto, la posibilidad de que el individuo se emancipe de la naturaleza. De nuevo, hemos de reconocer con Hobbes que el derecho natural, entendido como derecho subjetivo, sólo puede ser un ius in omnia. La naturaleza no puede ser su límite. Y si la naturaleza no puede ser su límite, es que tampoco constituye, en el fondo, su verdadero fundamento. Su fundamento no es otro que la voluntad como capacidad absoluta e irrestricta de autodeterminación, es decir, la libertad como condición radical del hombre: como condición que antecede o es capaz de hacerse antecedente a la naturaleza misma.
p. 259 La naturaleza que fundamenta un derecho entendido como poder, dominio o libertad, está abocada a convertirse en objeto de este derecho, en objeto del dominio que fundamenta, pues este derecho sólo puede ser perfecto como emancipación del sujeto respecto de la naturaleza.
[1] Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, Taurus, Madrid, 2001, pp. 376-377.