RESUMEN:
Si una persona obra ilicitamente -por ejemplo, agrede físicamente a una mujer embarazada aún sin saber que está emabarazada, y produce, sin querer, la muerte del feto, será culpable de esa muerte, porque es culpable del acto ilícito del que se deriva la muerte del feto. O si no obró con la diligencia debida.
TEXTUAL:
El que mata casualmente a un hombre, ¿incurre en delito de homicidio?
En cambio está Agustín, en Ad Publicolam, que dice: ?Cuando hacemos ciertas cosas para un fin bueno y legítimo, pero por ellas sobreviene algún mal a alguien contra nuestra voluntad, no debe imputársenos dicho ma?l. Mas algunas veces sucede que, cuando obramos en atención a un bien, se sigue fortuitamente un homicidio. Luego no es culpable el autor de esta acción.
Solución. Hay que decir: Según el Filósofo, en II Physic., el azar o accidente es una causa que obra fuera de la intención. Por ello las cosas fortuitas, absolutamente hablando, no son ni intencionadas ni voluntarias; y puesto que todo pecado es voluntario, según Agustín 33, dedúcese que las cosas fortuitas, consideradas como tales, no son pecados. No obstante, sucede, a veces, que algo que no se quiere o intenta en el acto y por sí mismo, está en la voluntad o en la intención accidentalmente, en cuanto se llama causa accidental la que remueve los obstáculos 34. Por consiguiente, el que no evita las causas de las que se sigue el homicidio si debe evitarlas, será culpable en cierto modo de homicidio voluntario.
Y esto sucede de dos maneras: primera, cuando alguien, ocupándose en cosas ilícitas que debía evitar, comete un homicidio; segunda, cuando no pone de su parte el debido cuidado. Por esto, con arreglo al derecho 35, si uno se ocupa en cosas lícitas poniendo el debido cuidado, y, sin embargo, de su actuación se sigue la muerte de un hombre, no es culpable de homicidio. Mas si se hubiese empleado en cosas ilícitas, o aun en cosas lícitas, pero sin poner la diligencia debida, no evita el reato de homicidio si de su operación se sigue la muerte de un hombre.
2. A la segunda hay que decir: Que el que hiere a la mujer embarazada hace una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta.
FUENTE:
Suma de Teología II-II q.64, a.8
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología II-II (a) Ed. BAC, Madrid, 1995 (1271)
CLAVES: Acto humano > Imputación del acto