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Cuando los "derechos naturales" se fundan en la dignidad ontológica del hombre, no hay límites posibles a tales derechos

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p. 290 Ya ha sido señalado anteriormente que si el fundamento de los derechos naturales es la condición de persona, la dignidad humana, el autodominio inherente al hombre, estos derechos resultan ser ilimitados, porque las exigencias que dimanan de esas cualidades, como cualidades ontológicas y absolutas, carecen de todo límite. De suyo, el valor de la persona y de su dignidad es infinito, por lo que, tomadas en todo su valor, dos personas serían incompatibles[1]. No es posible dar una medida precisa de lo que la condición de persona y la dignidad humana pueden exigir y merecer como respeto; nunca es posible afirmar, en relación a una determinada provisión de derechos, que con estos derechos quedan satisfechas las exigencias de reconocimiento y respeto de la condición de persona y de la dignidad de un ser humano. Nada tiene de extraño la multiplicación –en número y contenido– de derechos naturales que se ha producido en los últimos tiempos, mediante las sucesivas “declaraciones” de derechos universales, promovidas por distintas agencias internacionales.


[1] Francisco Carpintero Benítez, “Persona humana y persona jurídica”, Persona y Derecho: Humana Iura, 10 (2000), p. 25. 

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