Skip to content

La mentalidad individualista que funda los derechos en la libertad personal justifica el poder del Estado como fruto de una previa cesión de los individuos.

Imagen de Unsplash

p. 277 El poder punitivo no sería, pues, un derecho original y exclusivo del Estado, sino la cesión de un derecho natural del individuo, del que, como parte de su autopropiedad, puede disponer libremente y enajenarlo[1]. La idea de que los poderes del Estado son cesión de ciertos derechos de los individuos, aparece expresamente recogida en la Constitución de New Hampshire, de 1784: “Cuando los hombres entran en el estado de sociedad, entregan algunos de sus derechos naturales a dicha sociedad, de manera que se pueda asegurar la protección de los demás, y sin tal equivalencia la cesión no es válida”[2].


[1] Richard Tuck, op. cit., p. 62; J. M. Kelly, A Short History of Western Legal Theory, Clarendon Press, Oxford, 1992, p. 295. 


[2] Danilo Castellano, Racionalismo y derechos humanos. Sobre la anti-filosofía político-jurídica de la “modernidad”, Marcial Pons, Madrid, 2004, p. 31.  

Volver a la lista
About Us

Making the web a prettier place one template at a time! We make beautiful, quality, responsive Drupal & web templates!

Find out more
Contact Us

019223 8092344

info@themelize.me

Sunshine House, Sunville. SUN12 8LU.