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La analogía siempre se da cuando se aplica el derecho. Toda interpretación es analógica. No es nunca literal

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La interpretación siempre implica el establecimiento de una analogía. No es acertado pensar el recurso a la analogía como un procedimiento específico y reservado para casos marginales y lagunas legales. La presencia de la analogía es tan extensa como la presencia de la interpretación. La norma misma cuenta con el recurso a la analogía, pues toda norma supone la posibilidad de hacer análogos sucesos que, realmente, son distintos, no sólo numéricamente, sino sustancialmente –en su íntegra y particular consistencia–, pues, en verdad, no hay sucesos que sean distintos sólo numéricamente. Identificar un suceso como un caso –como una repetición numéricamente distinta– de lo que la norma menciona como supuesto de hecho, es siempre llevar a cabo una analogía[1].



[1] Juan José Gil Cremades, “¿Qué es el derecho natural clásico?”, Temis, Zaragoza, 1968, p. 71. 

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