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Crítica a la racionalidad "procedimental" de Alexy

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p. 360 La propuesta de Alexy tiene, sin duda, el mérito de denunciar la estrechez del concepto cartesiano de racionalidad, de reivindicar una racionalidad dialógica y argumentativa –no deductiva– para el conocimiento jurídico, y de reconocer que la posibilidad de esta racionalidad depende también de condiciones pragmáticas, las cuales, en el fondo, afectan tanto al ser de la actividad misma, cuanto al ser del agente, y, por consiguiente, vienen a equivaler a presupuestos disposicionales o morales. Sin embargo, esta propuesta adolece del defecto propio de las teorías que pretenden la posibilidad de una racionalidad práctica meramente procedimental. En realidad, la racionalidad procedimental no se basta por sí misma, y su posibilidad descansa en la posibilidad de una racionalidad no procedimental sino sustantiva.


p. 361 En primer lugar, todo esto supone dar por descontado que el consenso es la única fuente válida de justificación de las normas. En este planteamiento, el consenso actúa como valor fundamental, pues el diálogo y sus reglas procedimentales se justifican y cobran obligatoriedad en razón del consenso. Pero el valor del consenso sólo puede estar basado en la conciencia y en la valoración de alguna forma de comunidad: una comunidad de sujetos activos e iguales en su coparticipación. En una comunidad así, la norma constituye la determinación práctica de aquello en lo que dicha comunidad consiste y quiere consistir, y el diálogo y el consenso representan la voluntad de estar siendo ese tipo de comunidad en el mismo proceso de su determinación práctica subsiguiente. El valor de esta determinación, es decir, de la norma –tanto de su existencia cuanto de su contenido–, se funda en el valor de esa realidad común a la que la norma proporciona determinación y practicidad; y el valor del diálogo y el consenso, como procedimiento para establecer la norma, se funda igualmente en el valor de esa realidad. Tanto las reglas del procedimiento, como el resultado de éste; tanto el valor del consenso como el valor de lo consensuado, se justifican, en última instancia, por relación a un bien común sustantivo, por relación a algo que resulta deseable e irrenunciable por razones que no son procedimentales. Hace falta algo más que lo procedimental para justificar la configuración concreta del procedimiento –su diseño, sus reglas– y para justificar la obligación de atenerse al procedimiento[1].

[Cuando Alexy dice en su teoría la esclavitud sería "discursivamente imposible", y la democracia, "discursivamente necesaria", presupone una comunidad de personas libres e iguales, donde lo sustantivo precede y fundamenta lo procedimental]


[En segundo lugar, los motivos o razones por los que queremos llegar a un acuerdo son diferentes de las razones que presiden el procedimiento para lograrlo], y las primeras son razones sustantivas, no procedimentales. El procedimiento es un medio para lograr unos fines que se deseen por razones que no son procedimentales]. p. 364 Todo esto significa que para que sea posible un discurso o argumentación racional que dé lugar a un acuerdo racional y, por lo tanto, justificador de una norma, hace falta que los sujetos participantes estén interesados en algo más que en las reglas procedimentales del discurso y en el subsiguiente consenso. Este algo más es un fin, que es condición de posibilidad y criterio último de esas reglas y del carácter racional de los motivos del consenso. Entre las condiciones pragmáticas de la posibilidad de un discurso racional, ha de figurar el interés auténtico y operativo por el fin al que se ordena el procedimiento –el discurso y el acuerdo–, además de figurar el interés por las reglas del procedimiento.


[En tercer lugar, la posibilidad del consenso presume una afinidad de deseos o inclinaciones que no son puramente racionales] p. 364: Si un consenso racional es aquel cuyos motivos son racionales, y estos motivos son racionales por relación a algo distinto y ulterior al consenso mismo, entonces, un consenso racional es el resultado de una argumentación en la que lo racional resulta también, y en la misma medida, persuasivo, que es lo que ocurre cuando los sujetos participantes poseen las correctas disposiciones, tanto respecto del fin que se busca, cuanto respecto del proceso discursivo o dialógico con el que se busca. La posibilidad de un consenso racional es directamente proporcional a la posibilidad de un proceso discursivo desde las correctas disposiciones subjetivas; y estas disposiciones, por recaer no sólo sobre lo procedimental sino también sobre lo final, son necesariamente disposiciones morales.

(...) p. 365 Que las reglas procedimentales –como pretende Alexy– sean aceptables por todos los sujetos, cualesquiera que sean sus intereses y convicciones de partida[2], sólo es posible en la medida en que, por debajo de estas motivaciones particulares y diversas, se dé en los mismos sujetos una participación suficiente en ese tipo modélico de subjetividad. No es posible que sujetos con disposiciones, valores e intereses absolutamente diferentes acepten las mismas reglas procedimentales, si por aceptar entendemos reconocerse obligado por dichas reglas.

Un consenso práctico racional requiere, por parte de los sujetos involucrados, condiciones volitivas idóneas, porque tal consenso, para ser verdaderamente práctico, necesita ser definitivo –es decir, no permanentemente revisable–, pero no cabe un consenso que sea definitivo de manera puramente racional, es decir, por obra de la sola razón[1]. No es la razón sino la voluntad la que pone fin al discurso práctico, ya sea este discurso individual o colectivo[2]. Por esto, cuando las reglas procedimentales parecen proporcionar un punto final al discurso, es porque dichas reglas son la expresión operativa de una determinada postura volitiva.


[1] Alfredo Cruz Prados, Ethos y Polis, op. cit., p. 31. 

[2] Robert Alexy, El concepto y la validez…, op. cit., p. 151; Idem, Teoría de la argumentación…, op. cit., p. 37. 

[3] Alfredo Cruz Prados, Ethos y Polis, op. cit., p. 408. 

[4] Alfredo Cruz Prados, Deseo y verificación, op. cit., pp. 305-308. 

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