p. 33 Es lógico que Kant no consiga justificar racionalmente el imperativo categórico, porque justificar un imperativo no es otra cosa que demostrar su carácter hipotético, su condición de medio necesario para un fin. Toda obligación, mandato o imperativo es racional en cuanto que es condicional; y, lógicamente, sólo obliga si es racional. En rigor, un imperativo categórico, una obligación incondicional es una contradicción en los términos. Como afirma Santo Tomás, el deber de realizar lo mandado por el precepto obligatorio, proviene de su necesidad para alcanzar un fin. Por esto, “todo precepto importa orden a un fin, puesto que lo que se manda es algo necesario o conveniente para ese fin”51. En otras palabras: el deber “moral”, el deber que procede de la ley, no es otra cosa que deber ordinario y práctico.
No puede haber imperativo categórico, obligación absoluta porque, en lo práctico, sólo el bien puede ser absoluto, puede tener carácter de fin. La ley, el precepto sólo puede ser algo fundado y derivado con respecto al bien. Por esto, que algo, además de ser bueno, sea obligatorio, no nos proporciona una motivación especial y superior, que hace de nuestro obrar eso un obrar moral, porque obrar lo bueno en razón de algo –el mandato, la obligación– que es en razón de lo bueno, no puede constituir un modo de obrar ni formalmente diferente ni superior a hacerlo porque es bueno. Ante un determinado bien –bien práctico– preguntarse si además de ser un bien es obligatorio, es objeto de un mandato, no es preguntarse por la razón específicamente moral de realizarlo, sino preguntarse si es necesario para alcanzar otro bien, más perfecto y verdadero que aquél.
Por esto, no es posible concluir la existencia de Dios a partir de los imperativos morales, como algunos han pretendido52. Partiendo del carácter incondicional, absoluto de la obligación moral, se argumenta que el imperativo moral, como todo imperativo, exige un sujeto imperante, que no puede ser el mismo sujeto sometido a ese imperativo, que podría cumplirlo o incumplirlo; y, como absoluto, ese imperativo exige que el sujeto imperante sea un sujeto o persona absoluta, pues sólo una persona no sujeta a ningún condicionamiento, puede querer e imperar algo absolutamente para el hombre. Este argumento constituiría una “prueba moral de la existencia de Dios”53. Pero esta prueba falla en su premisa primera: el imperativo moral no es categórico. Por otra parte, habría que preguntarse cómo este argumento podría ser una prueba de la existencia de Dios, sin ser una prueba del voluntarismo divino. Porque ¿en qué puede consistir ese imperar absolutamente por parte de Dios, como fundamento de la incondicionalidad del imperativo moral, si no consiste en un imperar sobre el hombre al margen del bien de éste, de su plenitud o felicidad? Si es en razón de este bien, no es absoluto, y la obligación moral tampoco lo es; y si ésta no es absoluta, no necesita de Dios en cuanto sujeto de un querer o imperar absoluto. Si la razón del imperativo moral es el bien del hombre, la razón de este imperativo no es Dios como legislador absoluto. Si lo moral es racional, lo moral no puede ser incondicional.
El error de fondo de este tipo de argumentación, radica en que su lógica supone estar haciendo del carácter providente y legislador de Dios, la razón por la cual y según la cual Dios comparece en primer lugar en el ámbito moral. Pero, en verdad, la primera comparecencia de Dios en el ámbito moral, sólo puede ser su comparecencia por ser Bien y en cuanto Bien. Esta es la primera forma de presencia de Dios en la ética, y la razón de cualquier otra. Dios puede ser legislador moral para el hombre, en la misma medida en que es bien o fin último del hombre. Pero si esto es así, ni Dios impera absolutamente, ni el imperativo moral es incondicional: tanto lo uno como lo otro es en razón del bien del hombre. Así son las cosas, a mi parecer, en Tomás de Aquino.
Es llamativo que algunos autores, ante la necesidad de reconocer que el deber moral no es más que la necesidad de una acción para alcanzar el fin del agente, añadan que, no obstante, una ética de fines no es una ética de imperativos hipotéticos, pues existe el deber moral absoluto de alcanzar el fin último, de ser feliz54. Ser feliz no puede constituir un deber, porque constituye el objeto de nuestro apetito natural. Es lo que deseamos espontánea y necesariamente y, por esto mismo, la razón de todo deber. El fin último –precisamente, por ser tal– no puede ser algo obligatorio. Estos intentos de conciliar felicidad y obligación en el fundamento mismo de la moralidad, no hacen otra cosa que testimoniar el profundo arraigo del planteamiento legalista, al que se debe la persistente resistencia a la posibilidad de que todo imperativo sea hipotético.
Nota 52 Antonio Millán-Puelles, La libre afirmación de nuestro ser. Una fundamentación de la ética realista, Rialp, Madrid, 1994, pp. 403-404; José María Torralba, “Los fundamentos últimos y penúltimos de la moralidad. Acerca de la idea kantiana de dignidad”, en Lourdes Flamarique (ed.), Las raíces de la ética y el diálogo interdisciplinar, Biblioteca Nueva, Madrid, 2012, pp. 235-253; Rogelio Rovira, “Imperativo moral y Persona absoluta. Sobre el fundamento metafísico del deber según la «ética de la libre afirmación de nuestro ser»”, ibid., pp. 265-284.
Nota 53 Rogelio Rovira, op. cit., p. 268.
Nota 54, Giuseppe Abbà, Felicidad, vida buena y virtud, Eiunsa, Barcelona, 1992, pp. 195-196; Anthony J. Lisska, op. cit., p. 109; Federico Mihura Seeber, “El problema de la certeza en las ciencias prácticas”, Sapientia, 165-166 (1987), pp. 244-247.