En la "interpretación jurídica" se interpretan tanto las normas como los hechos.
p. 350 El caso es, en verdad, el producto de una interpretación de lo fáctico. Los hechos acontecidos han de ser seleccionados, jerarquizados, interpretados, para que de ellos emerja una descripción que corresponda al supuesto de hecho previsto por una norma. El suceso real nunca es pura y exclusiva realización del supuesto de hecho referido por la ley, y no existe una única y completamente objetiva descripción de un suceso real. El juez mira el suceso de cara al juicio, por lo que centra su atención en la búsqueda, selección y ordenación de los aspectos del suceso que son relevantes jurídicamente. Y en toda esta tarea interviene la subjetividad del juez, no sólo en cuanto caracterización profesional o funcional, sino también en cuanto conjunto de rasgos psicológicos y disposiciones morales.