RESUMEN:
Se llama laudable o culpable un acto precisamente porque se imputa a quien lo hace
TEXTUAL:
se llama laudable o culpable un acto precisamente porque se imputa a quien lo hace, puesto que alabar o culpar no es otra cosa que imputar a alguien la bondad o la malicia de su acto. Ahora bien, un acto se imputa al agente cuando está en su potestad, cuando tiene dominio sobre su acto. Pero esto ocurre en todos los actos voluntarios, porque el hombre tiene dominio sobre sus actos mediante la voluntad, como se demuestra con lo dicho (q.1 a. 1.2). Por tanto, queda que sólo en los actos voluntarios el bien o el mal constituyen razón de alabanza o de culpa; y en éstos el mismo mal es pecado y culpa.
Respuesta a las objeciones: 1. A la primera hay que decir: Los actos naturales no están en la potestad del agente natural, pues la naturaleza está determinada a una sola cosa. Por eso, aunque en los actos naturales haya pecado, no hay en ellos culpa.
FUENTE:
Suma Teologica, I-II q.21, a.2, s. y ad.1
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Suma de Teología, I-II Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989
CLAVES: Acto humano > Imputación del acto