Según Rhonheimer el hombre participa activamente en la promulgación de la ley natural
Sin embargo Rhonheimer viene a descalificar implícitamente la interpretación de Jaffa, en la medida en que llama la atención sobre un aspecto frecuentemente descuidado en la exposición de la ley natural tomista, al que ya hemos hecho referencia, a saber: definiendo la ley natural como participación de la ley eterna en la criatura racional, Santo Tomás entiende que tal «participación» no es meramente pasiva –como sucede en el caso de los seres irracionales, sino que es precisamente activa, de manera que comporta el acto mismo de legislar con la propia razón. En este sentido, el precepto de la razón práctica aquí y ahora salvaría la formalidad de la ley. Cosa distinta es que reservemos el nombre de «la ley natural» para referirnos a preceptos universales, y no lo apliquemos con propiedad a los preceptos prudenciales. Por lo demás, habrá ocasión de ver cómo el mismo Tomás de Aquino se hace cargo de la peculiaridad del derecho natural aristotélico, al calificarlo de un derecho considerado desde el uso, asumiendo así la perspectiva prudencial con la que el griego abordaba la relación entre derecho natural y positivo.
Ana Marta GONZÁLEZ, Moral, razón y naturaleza, 2ª ed., Eunsa, Pamplona 2006, p. 217