p. 393 Lo propio de la autoridad es dar garantía, acrecentar en calidad y valor un juicio, un dictamen o apreciación; en definitiva, lo propio de la autoridad es despertar fe. En cambio, lo específico del poder es dar eficacia a un querer, proveer de imperatividad a una decisión; en resumen: suscitar obediencia. La actuación de la autoridad consiste en la emisión de un conocimiento garantizado, que se dirige primordialmente a la razón del que escucha, sirviéndole de criterio y orientación, pero dejando en manos de éste la determinación final de la decisión. Por el contrario, la actuación del poder consiste en la toma de una decisión, que es dirigida primordialmente a la voluntad de quienes están sometidos a ese poder, como especificación ya determinada de la voluntad de éstos. La actuación del poder no sólo proporciona la definición –la razón-medida– de lo que hay que hacer, sino que, además, ella misma constituye el motivo –la razón-causa– por el que hacerlo. Sólo cuando se dan estas dos clases de razones como razones del obrar, estamos ante un obrar que consiste en obediencia.