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La dignidad humana reside en la capacidad de trascender la propia individualidad o particularidad, adquiriendo así una existencia comunitaria

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p. 369 La dignidad humana reside en la capacidad de trascender la propia individualidad o particularidad, adquiriendo así una existencia comunitaria, y haciéndose copartícipe de un bien común que, en cuanto tal, es bien propio de cada uno, pero superior a su bien individual. Trascender la propia individualidad es, pues, hacerse apto para que el bien común pueda ser el mejor bien propio. El derecho, como participación en un bien común, es el modo como ese bien común se hace verdaderamente común, es decir, bien propio de todos.


Como afirma Spaemann, la dignidad humana no consiste en ser fin en sí mismo [Hervada dice que sí], en el sentido de ser fin para sí mismo: todo ser vivo posee esa condición y, por ello, ordena todo su entorno a su propia conservación. Por el contrario, el valor del hombre radica en su capacidad de desconsiderarse a sí mismo y relativizarse; de dominar lo particularizante y cobrar distancia respecto de ello; de dilatarse y hacerse ex-céntrico [Robert SPAEMANN, Lo natural y lo racional, Rialp, Madrid, 1989, pp. 104-105].


[El obrar según la ley natural es precisamente el fundamento de la dignidad humana, porque por ella nos asociamos libremente a un proyecto común]

Esto es posible porque el ser humano tiene la facultad de conocer y procurar el bien común en sí mismo y en cuanto tal, es decir, es capaz de una directa y activa participación en ese tipo bien. Los seres irracionales cooperan al bien común –ecológico o humano– de manera ciega e indirecta: a través de la búsqueda activa de su bien particular. Esa capacidad humana es precisamente el fundamento de la ilicitud de toda instrumentalización del ser humano. No podemos instrumentalizar al hombre –ordenarlo pasivamente a un fin que ni es el suyo particular, ni es, en tales condiciones, su fin común– porque el hombre es capaz de cooperar activamente a un fin verdaderamente común. No podemos forzarle a una colaboración tan imperfecta, cuando es capaz de una colaboración muy superior. No podemos usarlo, cuando podemos contar con él entre nosotros. La dignidad del ser humano reside en la dignidad del bien que puede llegar a ser suyo, y en la dignidad del modo de alcanzarlo. No es lícito instrumentalizar al hombre, porque el hombre es capaz de obligarse[Ibid., p. 105]. Y ¿qué es obligarse –según lo visto anteriormente– sino tomar el bien común como razón de nuestro actuar respecto de los demás: ligarse a ese bien? El dominio de un hombre sobre otro –de unos sobre otros– atenta contra la dignidad humana –de ambos– porque, ante la ordenación pasiva de uno al bien particular del otro, se alza la posibilidad de la activa participación de ambos en un auténtico bien común.

(...)


p. 371 En último extremo, la índole social de la dignidad humana –dignidad y socialidad van fundidas– significa que estamos llamados a alcanzar bienes muy superiores al bien de nuestra individualidad, y que esos bienes sólo podemos alcanzarlos con otros: que nuestros mejores bienes sólo pueden ser obtenidos en la forma de bienes comunes.

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