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Los derechos fundamentales son tales porque son aspectos especialmente relevantes del bien común político

Imagen de Unsplash

p. 358 En el fondo, consagrar unos derechos como derechos fundamentales, situándolos fuera del alcance de la actividad política, es decir, de las decisiones acerca del bien común político, no consiste en otra cosa que en valorar especialmente unos aspectos o elementos del contenido de ese bien, haciendo de esta parte del bien común una parte fundamental y no sometible –al menos, ordinariamente– a las exigencias o conveniencias de otros aspectos de ese mismo bien, cuyo valor y determinación consideramos más coyuntural. Esta diferencia en la valoración y en el tratamiento de una parte del bien común político y de otra, supone necesariamente una decisión colectiva, y constituye un rasgo de la definición del orden político como orden de lo común.

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