p. 352 El derecho está esencialmente vinculado al bien común, y la realidad de esta vinculación hace insostenible la concepción liberal del derecho. Esta concepción se caracteriza, precisamente, por la negación de ese vínculo: por entender el derecho como una dotación individual, que se encuentra desvinculada de lo común, y que ha sido inmunizada de toda influencia que proceda de exigencias del bien común, de consideraciones acerca de lo colectivo. En el liberalismo, el derecho no aparece como la participación de un sujeto –en cuanto miembro de una comunidad– en el bien común de su comunidad, sino que aparece, más bien, como el patrimonio de un individuo, que ha sido acorazado frente a cualquier requerimiento por parte de su comunidad y de las necesidades colectivas de ésta. Según esta concepción, un derecho es precisamente aquello que queda excluido de poder ser mediado y afectado por el debate público acerca de bienes colectivos; y ser sujeto de derechos es precisamente la condición según la cual un sujeto queda exonerado de exigencias colectivas, de tener en cuenta y velar por las condiciones del bien común. La dotación de derechos parece eximir a su destinatario de la práctica de virtudes políticas, en proporción directa al volumen de esa dotación. La condición de sujeto de derechos y la condición de ciudadano resultan, así, prácticamente contrapuestas.