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La pena como la parte que corresponde al delincuente en lo común

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p. 351 Si el bien común es el fundamento del derecho y de su justificación, también lo es de la pena impuesta a quien actúa delictivamente. La pena es también un derecho: es lo que corresponde como propio o suyo al delincuente, aunque éste no lo reivindique. Si la ley se ordena al bien común, el castigo por incumplir la ley se ordena igualmente al bien común. La pena, en sentido estricto, no se limita a lo exigible como reparación o compensación del daño causado a la víctima como sujeto particular. La pena excede la medida que vendría establecida por una justicia estrictamente conmutativa –entre sujetos particulares–; y ese exceso corresponde a la medida que procede de una justicia distributiva: de la justicia que rige la atribución de lo que corresponde como propio a cada uno respecto de un bien común. La medida de la pena depende, en último extremo, del modo como el bien común quede afectado por la comisión de un determinado delito.


p. 352 El delito no es sólo una agresión a un sujeto particular, sino que representa también una vulneración del orden colectivo. La punición del delito es el modo como este orden queda restablecido del daño ocasionado por el delito. El orden jurídico, como modo de hacer efectivamente común el bien común, es reparado y reafirmado mediante la atribución al delincuente de lo que, en cuanto tal, le corresponde en la realización efectiva de ese bien común. La pena no se justifica ni exclusiva ni principalmente como procedimiento para la expiación y el arrepentimiento del delincuente, o para la reinserción social de éste. Estas finalidades –que pueden estar incluidas en la punición– constituyen metas psicológicas, morales o personales que a la pena –de suyo y principalmente– no corresponde perseguir, en la misma medida en que, por sí misma, es incapaz de garantizar el cumplimiento de esas metas. La pena no puede encontrar su justificación en aquello para lo que ella misma no se basta. La pena se justifica fundamental y principalmente por lo que ella misma realiza: la restauración del orden jurídico, y la reintegración del delincuente en este orden, mediante la asignación al delincuente de lo que corresponde a un delincuente en el seno de un orden que atribuye a cada uno lo que le corresponde como propio respecto de un bien común.



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