p. 328 Es preciso establecer una clara distinción entre lo político y lo jurídico. Pero esta distinción no ha de significar una separación o independización entre esos dos ámbitos, si con esta distinción se desea facilitar la racionalidad de lo político y de lo jurídico. La racionalidad jurídica es también una racionalidad práctica. Y para que lo jurídico adquiera este tipo de racionalidad, es decir, para que la racionalidad de lo jurídico no sea una mera racionalidad formal y abstracta, incapaz de solucionar conflictos reales, es necesario que lo jurídico se encuentre enmarcado políticamente. Situar el derecho en el contexto de la polis es condición necesaria para la completa racionalidad del derecho. Tanto la racionalidad política, como la racionalidad jurídica, exigen –en cuanto racionalidades prácticas– el reconocimiento del carácter arquitectónico e integrador de la polis. El derecho encuentra en su condición política –en su condición de derecho político, de derecho de una polis– el fundamento de su acabada racionalidad y determinación. La racionalización de lo político no puede consistir en el sometimiento de lo político a la racionalidad de lo jurídico, porque, en última instancia, lo político es condición de la plena racionalidad de lo jurídico.
p. 329 Lo jurídico puede ser entendido como aquello que afecta o se refiere a la determinación de lo propio de cada singular, del derecho o lo suyo de cada uno: del suum ius. El orden jurídico es el orden o la medida de lo propio, que se establece en el seno de un orden de lo común. Es el orden de lo que corresponde como propio a quienes comparten un orden político. El derecho es lo que a cada uno corresponde, como suyo o propio, respecto de lo común. El derecho se realiza primordialmente como distribución de lo común entre quienes forman parte del sujeto colectivo de ese contenido común; es decir, como asignación particular o propia de la participación en lo común que a cada uno de los miembros de una comunidad corresponde. El orden jurídico es, pues, el orden de la atribución de lo propio, de la determinación de lo suyo de cada uno, que se lleva a cabo dentro de un orden o medida de lo común.