p. 64 En cualquier organización –política, empresarial, asistencial...–, las diferencias que se toman en consideración para las distribuciones que se llevan a cabo dentro de ella, son aquellas diferencias que resultan relevan-tes de cara al objetivo común de esa organización. Ni siquiera la pregunta sobre qué rasgos son más decisivos en la formación de la identidad personal admite una respuesta universal, pues en cada caso –en cada organización– la identidad de que se trata es la identidad que se adquiere y corresponde en esa organización o comunidad.
No hace mucho, en una ciudad española, un candidato a policía municipal fue rechazado por carecer de la altura mínima requerida. En cambio, las candidatas aceptadas eran de menor estatura que él, pues la talla exigida para ellas era inferior. A la reclamación interpuesta por el joven excluido, el tribunal contestó que no había habido ningún agravio comparativo, pues a él, como varón, se le había tratado como a los demás varones. Esto significa que se había tomado la diferencia de sexo como diferencia relevante para la atribución de las plazas vacantes de policía municipal, y que los jueces concluían, razonablemente, a partir de esa premisa. Pero lo que quedaba por justificar era la relevancia otorgada a esa diferencia de cara a dicha atribución. Para justificarla habría que demostrar que el fin o función que corresponde al cuerpo municipal de policía exige que se seleccione por separado y con criterios diversos a varones y a mujeres. En otros términos: que un cuerpo municipal de policía en el que haya una proporción, más o menos fija, de varones y mujeres es un cuerpo municipal de policía mejor. Tal cosa es muy posible, pero no es válido eludir –como se hizo– su planteamiento. En esta pequeña historia tenemos un ejemplo de cómo el lenguaje de derechos nos oculta la necesidad de un diálogo público sobre los fines comunes.
[el comunitarismo, y el multiculturalismo de los derechos que deriva del comunitarismo, no comprende que las diferencias relevantes son las que afectan al fin de la comunidad política de sus miembros. El reparto justo no depende de la diferencia en sí misma considerada, o de motivos de "compensación histórica", sino del mismo fin de la comunidad]
p. 65 En el orden político, los derechos no son determinables desde lo pre-político: ya sea esto un individuo abstracto, o una comunidad abstracta. Uno y otra son abstractos porque los dos están igualmente abstraídos, separados, de lo político: son abstractos políticamente. Este abstraccionismo se refleja en la separación entre cultura y política, con la que parece estar operando el comunitarismo. Se piensa como si lo cultural fuera algo distinto e independiente de lo político, como si el contenido y la configuración de aquello no dependiera de la naturaleza de esto. Todo lo que es vital y dador de sentido es situado exclusivamente en el plano de lo cultural, mientras que para lo político se reservan los rasgos de lo técnico e instrumental.