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La cosa justa puede ser una cosa o una acción. Y si es una acción puede ser una acción del titular del derecho o una acción del deudor del titular del derecho

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pp. 45-46  La cosa que es suya o derecho de alguien, que está atribuida a un sujeto y exigida a otro, puede consistir materialmente en una realidad física o en una realidad moral, es decir, puede tratarse de una cosa material o puede tratarse de una acción, ya sea una acción propia, del mismo sujeto del derecho, o una acción ajena, del mismo sujeto deudor. En términos esenciales, puede decirse que, si se trata de una cosa material, al derecho de uno corresponde el deber de no retenerlo por parte de otro; si se trata de una acción propia, el deber correspondiente es no impedir su realización, o no oponer resistencia a sus efectos, en el caso de que la acción sea una acción de potestad; y si se trata de una acción ajena, el deber que el derecho de uno implica en el otro consiste en la prestación de dicha acción. Todos estos deberes, o mejor dicho, su cumplimiento, son diversas formas de dar a otro lo suyo.

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