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El hombre sólo es sujeto de derecho en cuanto miembro de una sociedad. No existen derechos "individuales", ni el hombre es sujeto de derechos en cuanto individuo

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p. 81 Todo esto implica que el derecho sólo existe en sociedad –ubi ius ibi societas– y que el hombre sólo es sujeto de derechos como miembro de alguna sociedad. El derecho cobra realidad en la misma medida en que se realiza la natural sociabilidad humana, y esta cualidad natural siempre se realiza o actualiza en la forma de una sociedad concreta e histórica, y en la pertenencia del hombre a esa sociedad. No existen, pues, derechos individuales, ni el hombre es sujeto de derechos en cuanto individuo. El derecho sólo puede tener como sujeto a un ser relativo, a un ser vinculado a otros como copartícipes de una realidad común. 

Pero en sentido estricto, el derecho no es sólo una realidad social, sino una realidad política, y el ser humano es sujeto de derechos no sólo como ser social, sino como ser político, es decir, como ciudadano. La razón de esto es que el derecho se hace real, existe como perfecto y estricto derecho, en aquella forma social que constituye la perfecta y acabada realización de la sociabilidad humana –de la necesidad y capacidad humana de tener sociedad–, y esta forma social es la polis, la res publica, la sociedad política. Como reconoce Nino, “el derecho es un fenómeno esencialmente político”, aunque la dogmática jurídica ha facilitado con frecuencia la apariencia de que se trata de una realidad aislable de lo político[20]. El derecho en sentido estricto –insiste Villey– sólo se da en las relaciones entre ciudadanos[21]. Según Raz, “el derecho existe en comunidades políticas, es decir, sociedades que tienen organizaciones políticas cuyas instituciones pretenden actuar en el nombre de la comunidad como un todo”[22].



[20] . Carlos Santiago Nino, Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del derecho, Ariel, Barcelona, 1994, pp. 11 y 14. 


[21] . Michel Villey, El pensamiento jus-filosófico de Aristóteles y de Santo Tomás, Ghersi, Buenos Aires, 1981, p. 24.


[22] . Joseph Raz, Entre la autoridad y la interpretación. Sobre la teoría del derecho y la razón práctica, Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 119.

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