p. 125 Es necesario “politizar” el derecho, vincularlo al bien común de la polis, para poder justificar su existencia. Y esta necesidad se pone también de manifiesto cuando, como hace el normativismo, el derecho se entiende como un sistema de normas caracterizadas por la coactividad, lo cual –como acabamos de ver– equivale a entender el derecho como la autorregulación de la fuerza coactiva. Despolitizar este sistema normativo, concebirlo como abstracto y autofundado, supone despolitizar también el poder que ese sistema normaliza; y esta doble despolitización nos deja exclusivamente con una fuerza sin propósito y con una regulación puramente estratégica de dicha fuerza.
p. 126 (...) Cuanto más “científica” se hace la ciencia del derecho y, para alcanzar esa “cientificidad”, más despolitiza su objeto, menos capaz se vuelve de dar razón del derecho, de justificar su existencia.
p. 126 La imagen del derecho como un sistema autónomo, cerrado y que se desarrolla desde dentro de sí mismo, no responde a la realidad, práctica y social, del derecho. El ordenamiento jurídico, la creación y aplicación de normas sobre lo justo, no se debe a exigencias de una pura lógica interna, sino principalmente a exigencias que proceden de fines, valores, posibilidades y limitaciones de la sociedad[1]. El derecho, como obra humana que es, sólo se explica por algún fin que el hombre persigue: y este fin sólo puede ser la creación, conservación y perfeccionamiento de una sociedad política[2]. Cuando la ciencia del derecho se convierte en una ciencia “pura”, desentendida de todo lo que no corresponde a un concepto “puro” de derecho, se convierte –como ha sido denunciado, entre otros, por Kaufmann, Heller y Schmitt– en una ciencia insensata, vacía de contenido y de verdadero interés humano, ya que se encuentra desconectada de todo problema real que afecta a los hombres[3].
[1] 1. Luis M. Cruz, op. cit., pp. 168-169.
[2] . Padreo Rivas Palá, El retorno a los orígenes de la tradición positivista. Una aproximación a la filosofía jurídica del positivismo ético contemporáneo, Aranzadi, Cizur Menor, 2007, p. 116.
[3] . Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 43-44.