p. 126 El ordenamiento jurídico –afirma Reale– no es un sistema lógico-piramidal, que se despliega en cascada desde lo alto de una norma suprema, sino el resultado del proceso de objetivación del orden social, y la validez de este resultado se funda en su valor y necesidad para la vida social, y en su permanente posibilidad de ser perfeccionado[1]. El ordenamiento jurídico es el orden objetivo construido por las diversas y sucesivas respuestas que una sociedad va dando a sus necesidades de orden y a sus posibilidades de progreso. Estas exigencias del bien común son el fundamento de la existencia y de la conformación del ordenamiento jurídico.
[1] 4Miguel Reale, op. cit., p. 162.