El normativismo se equivoca al concebir el derecho como norma –en lugar de entender la norma jurídica como la norma que versa sobre el derecho–, pero se equivoca también en su modo de entender la norma. Se equivoca al pensar la norma como desligada del bien común político, del perfeccionamiento de la polis, y al tratarla como elemento de un sistema que se explica y justifica por sí mismo y que, por tanto, no necesita como supuesto el contexto vital y comunitario que es el ethos político. La realidad es justamente lo contrario. Sólo dentro del contexto de la polis, y por referencia al bien común político, es posible dar razón de la existencia y de la validez tanto del derecho, realistamente concebido, como de aquello a lo que el normativismo llama “derecho”. Como afirma Hennis, “es necesario sacar a este concepto [el concepto de bien común] del yermo y la estrechez a la que ha sido condenado”[1]. En efecto, el concepto de bien común ha sido condenado a la esterilidad y a la irrelevancia cuando se ha pretendido hacerlo innecesario para comprender el derecho y la norma. En cambio, este concepto queda rehabilitado en toda su trascendencia y significación, en cuanto se hace patente que la única comprensión válida del derecho y de la norma es una comprensión política de estas realidades. Comprender el derecho consiste – como consistía para la ciencia jurídica romana, según nos recuerda Villey– en comprender lo que a cada uno, persona o cosa, corresponde en el orden de un todo social, en un mundo común preestablecido[2]. Una acción o una situación puede constituir la razón de una atribución, un título jurídico, el supuesto de hecho de una consecuencia jurídica, si, en primer lugar, constituye una posición relevante respecto del bien común, respecto del contenido real y existencial de una comunidad política.
p. 136 Una comprensión política del derecho se encuentra en las antípodas del normativismo, porque el objetivo último del pensamiento normativista es, precisamente, reducir la sociedad misma a puro sistema de normas, explicar la realidad vital y existencial de la comunidad política desde el solo ordenamiento jurídico: disolver el ethos en nomos. Lejos de reconocer la necesidad de una realidad social, sujeto de un bien común, como fundamento de lo normativo, el normativismo persigue hacer de lo normativo la sustancia misma de lo social. Así, para Kelsen, el Estado no es algo más que el mismo ordenamiento jurídico: es sólo la personificación de este sistema de normas, la ficción de un sujeto colectivo al que se atribuyen las acciones que los individuos llevan a cabo en virtud de ese sistema de normas. En general, para Kelsen, la persona jurídica – individual o colectiva– no es más que un sistema normativo convertido en sujeto de atribución de las acciones –siempre individuales– realizadas según dicho sistema. Lo colectivo es sólo el reflejo de la intervención de lo normativo sobre lo individual. Es el ordenamiento jurídico lo que proporciona delimitación y unidad al conjunto humano y al ámbito espacial en los que ese ordenamiento tiene validez. La población es una y el territorio es uno por ser uno el ordenamiento jurídico que tiene vigor en ellos[3]. Y la razón de esto se encuentra, lógicamente, en el postulado –sin fundamento posible, como ya hemos visto– de que el mismo ordenamiento jurídico sólo puede recibir su unidad de una norma suprema, o de una fuerza suprema.
[1] Wilhelm Hennis, Política y filosofía práctica, Sur, Buenos Aires, 1973, p. 82.
[2] Michel Villey, Estudios en torno a la noción de derecho subjetivo, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 1976, pp. 42-43 y 65.
[3] Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (1934), op. cit., pp. 77 y 121; Idem, Teoría pura del derecho (1960), op. cit., pp. 179, 183, 292, 295-296. Cfr. Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis…, op. cit., pp. 229-230; Carlos José Errázuriz M., op. cit., 48 y 70; Joseph Raz, The Authority of Law, Oxford University Press, New York, 2009, p. 99.