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Tampoco es correcta la distinción kantiana entre derecho y moral, según la cual el derecho prescribe sólo obrar exteriormente (conforme al deber), mientras que la moral prescribe obrar motivado por el deber

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p. 143 (...) El derecho se distinguiría de la moral por el hecho de que la norma jurídica sólo exige la acción exterior y, por lo tanto, esta norma queda perfectamente cumplida con un cumplimiento puramente externo o material, cualquiera que sea la intención, la motivación o el ánimo con que se haga lo mandado por la norma. En cambio, la norma moral exigiría, no sólo realizar materialmente la acción prescrita por ella, sino realizarla con la motivación apropiada, con la motivación que la misma norma reclama para la acción que prescribe.

p. 158 Este modo de distinguir entre derecho y moral, que ya se encuentra presente en Thomasius, es enfatizado y consolidado por Kant. Para Kant, el derecho se caracteriza por versar sólo sobre la acción o el resultado exterior, que ha de ser conforme con una determinada regla o medida, pero no se interesa por el motivo en virtud del cual la acción es llevada a cabo. La norma jurídica sólo prescribe la conformidad de la acción exterior con dicha norma, la conformidad objetiva y material, desentendiéndose de cuál sea la motivación subjetiva, y por ello esta norma puede ser coactiva. En cambio, la norma moral mira principalmente al motivo interior de la acción: lo que prescribe no es sólo obrar conforme al deber, sino obrar esto mismo por puro deber. La norma moral proporciona el mismo móvil de la acción moral, por lo que esta norma no puede ser coactiva, pues si lo fuera, estaría proporcionando un móvil alternativo[1].

[Pero,], p. 166 Toda norma moral –sea de justicia o de cualquier otra virtud– admite un cumplimiento meramente exterior y material. La función de la norma es inculcar la virtud, conducir a la adquisición de ésta, por lo que la norma no puede exigir el acto formalmente virtuoso. Por esto, la norma moral puede ser coactiva. Por admitir, de suyo, un cumplimiento sólo material, la norma moral puede ir acompañada de la provisión de un motivo espurio –la amenaza del castigo– para el cumplimiento de dicha norma. La posibilidad de un cumplimiento meramente exterior, y la coactividad, que supone la admisión de esta clase de cumplimiento, no sitúa a una norma práctica fuera del ámbito de la moral, porque, como una ética de la virtud permite reconocer, todo lo que pertenece al itinerario que va desde el atenimiento material a la norma, desde la observancia o la continencia, hasta la virtud acendrada, es decir, hasta la perfecta connaturalidad con la acción recta, se encuentra dentro del campo de lo moral y es objeto de la ciencia moral.

p. 160 (...) La exterioridad de lo prescrito por la norma y del cumplimiento de ésta, no sitúa a la norma [jurídica] fuera del campo de la moral. Por esto, Santo Tomás afirma que como la ley se da para inducir al hombre a la virtud, realizar lo que dice la ley sin virtud no puede ser transgresión de la ley, y, por lo tanto, “el modo de la virtud no cae bajo el precepto”[2]. En cuanto inductora de la virtud, la ley es norma moral, y es precisamente en cuanto inductora de la virtud como la ley no puede preceptuar la motivación virtuosa. La ley no obliga a la virtud, sino que induce a la virtud obligando a un acto correspondiente a la virtud: un acto que, por lo tanto, puede ser realizado sin virtud y sin la motivación moral que ésta comporta.


[1] I-II, q. 100, a. 9 resp.  

[2] 2.  Metafísica de las costumbres, Ak, VI, 219 y 230. 

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