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En la mayoría de los autores de diferenciación entre derecho natural y derecho positivo no se tiene en cuenta la noción clásica de derecho natural como lo justo por naturaleza, y no como una norma o principio.

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p. 177-178 Es obvio que la polémica entre iusnaturalismo y iuspositivismo, entre la afirmación y la negación de la existencia de un derecho natural, depende de cómo se esté entendiendo la expresión “derecho natural”. Respecto de este punto, puede afirmarse que el modo de entender el derecho natural que está presente en esta polémica, tanto en los partidarios de una postura cuanto en los partidarios de la contraria, es casi exclusivamente el que corresponde al concepto moderno y racionalista de este derecho. La concepción clásica de lo justo natural, de lo justo por naturaleza o naturalmente justo (ius naturale, physikon dikaion) está casi por completo ausente y olvidada en el curso de esta prolongada polémica. Por esto, muchas de las críticas lanzadas por el iuspositivismo contra la idea del derecho natural, no alcanzan en verdad a la concepción clásica de este derecho, mientras que sí son válidas y atinadas respecto del concepto moderno del derecho natural, y así pueden ser reconocidas y compartidas desde el iusnaturalismo premoderno. Esto implica que algunas posturas consideradas –por sus críticos o por sus mismos representantes– como iuspositivistas, no lo sean realmente en relación con este iusnaturalismo; y lo mismo puede decirse respecto de las posturas consideradas como iusnaturalistas.

p. 178 (...) En el planteamiento clásico de esta cuestión, estas dos especies del derecho se definían en razón de la causa o fuente del derecho, y en ambas especies –y, precisamente, por ser especies de un mismo género– se realizaba igualmente la razón de derecho. Derecho natural y derecho positivo eran igualmente derecho.


p. 178 (...) Tomados en toda su radicalidad, el iusnaturalismo y el iuspositivismo no representan simplemente dos posturas opuestas en lo que respecta a una particular implicación o consecuencia de un mismo concepto de derecho, sino que constituyen dos modos diferentes de entender el derecho, dos opciones irreconciliables acerca de qué es el derecho(...)


p. 179 En su formulación más seria y rigurosa, iusnaturalismo y iuspositivismo se enfrentan como dos concepciones del derecho, porque la cuestión esencial en esta polémica es si el derecho es algo que la voluntad humana puede encontrarse ya dado, o si se trata de algo que sólo puede estar puesto por la voluntad humana; y ser lo uno o ser lo otro implica ser algo radicalmente distinto(...)



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