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Para la noción clásica del derecho como lo justo, el derecho natural es aquello que uno tiene como suyo por naturaleza, mientras que el derecho positivo es aquello que uno tiene como suyo por voluntad humana.

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[Para la noción clásica del derecho como lo justo, el derecho natural (lo justo natural) es aquello que uno tiene como suyo por naturaleza (por ejemplo, su cuerpo), mientras que el derecho positivo es aquello que uno tiene como suyo por voluntad de los hombres (por ejemplo, su coche, que ha comprado).

p. 180 (...) Para la noción moderna de derecho, que lo concibe esencialmente como norma, y no como cosa, la relación entre derecho natural y derecho positivo es una relación entre diferentes tipos de normas: normas morales y normas positivas.

Así, por ejemplo, para Passerin d´Entrèves, la relación entre derecho y moral es “the crux of all natural law theory”[1]. “La controversia entre el positivismo y el no-positivismo – afirma Alexy– es una disputa acerca de la relación entre el derecho y la moral”[2]. Y la misma idea se encuentra en muchos otros[3]

En este contexto, se entiende por iusnaturalismo la postura que afirma la existencia de una vinculación esencial entre el derecho y la moral, y se entiende por iuspositivismo el rechazo de toda conexión necesaria entre derecho y moral, y la consiguiente afirmación de la estricta separabilidad entre ambos sistemas normativos. Para el iusnaturalismo, el derecho es válido si es conforme con un conjunto de principios morales o de justicia, universales y cognoscibles naturalmente, que constituiría el llamado “derecho natural”. Por el contrario, para el iuspositivismo, vincular la validez del derecho a la conformidad de éste con determinados principios morales, implica eliminar el concepto de validez jurídica, convirtiendo toda validez en validez moral; y sin un concepto específico de validez jurídica, no es sostenible la distinción entre un orden normativo y el otro. Para el positivismo, si el derecho es un sistema normativo distinto que la moral, es necesario que exista un concepto de validez jurídica que permita afirmar que una norma inmoral puede ser, no obstante, una norma jurídica válida[4]. Esta cuestión –si la ley inmoral o injusta puede ser auténtica ley, puede tener validez jurídica– se convierte en la cuestión central en la controversia entre iusnaturalismo y iuspositivismo, entendida en estos términos.


[1] Alexander Passerin d'Entrèves, Natural Law. An Introduction to Legal Philosophy, Transaction Publishers, London, 1994, p. 79.

[2] Robert Alexy, El concepto y la naturaleza del derecho, Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 78. 

[3] Por ejemplo: Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1995, p. 18; Norberto Bobbio, El problema del positivismo jurídico, Eudeba, Buenos Aires, 1965, pp.

16 y 98; Gregorio Peces-Barba, Introducción a la filosofía del derecho, Debate, Madrid, 1983, p. 138

[4] Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis…, op. cit., p. 28; Matthew H. Kramer, In Defense of Legal Positivism. Law without Trimmings, Oxford University Press, New York, 1999, pp. 1-2; H. L. A. Hart, The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 1994, pp. 185 y 268; Norberto Bobbio, op. cit., pp. 14-16; Hans Kelsen, “Justicia y derecho natural”, en Hans Kelsen y otros, Crítica del derecho natural, Taurus, Madrid, 1966, p. 23; Bertrand de Jouvenel, “La idea del derecho natural”, en Ibid., p. 205; Manuel Atienza, El sentido del derecho, Ariel, Barcelona, 2003, pp. 92 y 100; Robert Alexy, El concepto y la validez del derecho y otros ensayos, Gedisa, Barcelona, 1997, p. 13.


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