Skip to content

Del derecho natural racionalista a la racionalización del derecho positivo

Imagen de Unsplash

p. 204 [El iusnaturalismo racionalista dio lugar a la idea de código, a la convicción de que el derecho racional se podría expresar por escrito con fórmulas universales. En cualquier caso, el código sería la expresión concreta de un código universal, que a su vez sería también cognoscible a partir del derecho positivo, precisamente porque el derecho positivo deriva del natural]


p. 204 Al final, el código, con su orden lógico, su precisión y su estabilidad, sustituía con creces al derecho natural en la búsqueda de certeza y geometría en el conocimiento jurídico. En cierto sentido, el código mismo podía ser entendido como el cumplimiento más completo del proyecto iusnaturalista. Ahora, frente a un derecho positivo racional y exacto, era el derecho natural lo que podía percibirse como una fuente de inseguridad. Este proceso, paradójico a primera vista y profundamente lógico en el fondo, pone de manifiesto que cuando se pretende que el derecho natural constituya un sistema jurídico distinto del positivo, válido por su pura racionalidad, y suficientemente fijo y preciso para ser directamente aplicable, lo que se termina haciendo es convertir el derecho natural en un ordenamiento positivo, nacional o internacional, pero siempre pretendidamente modélico, que, por lo tanto, ya no admite una instancia crítica. Este iusnaturalismo acaba, por la fuerza de su propio impulso, en iuspositivismo.

Al entender que lo que el derecho natural dice o significa equivale, en el fondo, al mismo derecho positivo racionalizado, a los ordenamientos jurídicos históricos en cuanto “reconducidos a su inteligibilidad”[1], el derecho natural, en sí mismo considerado, adquirió carácter formal, y se convirtió en la objetivación de la estructura lógica, de la condición de inteligibilidad del derecho positivo. Del intento de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural, se pasaba a convertir el derecho natural en el conjunto de normas formales y abstractas que cabe extraer del derecho positivo en cuanto inteligible. Conocer el derecho natural era conocer la estructura formal y abstracta, universal e inmutable, que todo derecho positivo debe materializar para ser absolutamente válido, y que admite contenidos históricos variables. Con esto, la ciencia del derecho natural se transformaba en filosofía del derecho: en reflexión sobre lo esencial, universal e ideal del derecho; siendo el derecho –el derecho real y efectivamente existente– el derecho positivo[2].



[1] Luigi Lombardi Vallauri, “Derecho natural”, en Carlos I. Massini Correas (ed.), El iusnaturalismo actual, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 171. 


[2] Ibid., p. 172; Javier Hervada, Historia de la ciencia…, op. cit., p. 325; Idem, Lecciones propedéuticas…, op. cit., p. 37; José María Rodríguez Paniagua, Historia del pensamiento jurídico, Universidad Complutense, Madrid, 1984, p. 12. 

Volver a la lista
About Us

Making the web a prettier place one template at a time! We make beautiful, quality, responsive Drupal & web templates!

Find out more
Contact Us

019223 8092344

info@themelize.me

Sunshine House, Sunville. SUN12 8LU.