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Sto Tomás puede inducir a confusión porque a veces emplea los términos lex y ius como sinónimos, pero es la excepción, y lo hace para respetar la terminología de las autoridades, como San Isidoro. Pero en la mayoría de los casos sí distingue con claridad

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P. 209 “Con gran frecuencia, los iusnaturalistas actuales elaboran sus argumentaciones recurriendo a textos en los que Tomás de Aquino trata sobre la ley natural y a textos en los que trata sobre el derecho natural, como si en unos y en otros estuviera hablando de lo mismo”. Entre otros, Finnis. P. 210 “Es cierto que, en Santo Tomás, los términos lex y ius son usados, en ocasiones, como equivalentes para referirse a la ley, a la norma que procede del legislador, como cuando afirma, siguiendo a San Isidoro, que las leyes humanas –a las que también denomina ius positivum– se dividen en ius gentium y ius civile[1]. Pero no ocurre lo mismo cuando el Aquinate se refiere de manera explícita y específica al derecho. Cuando se refiere al derecho, tomado en su esencia y con toda propiedad, ius y lex se distinguen netamente: “derecho (ius) es el objeto de la justicia”, y “la ley (lex) no es el derecho mismo (ipsum ius), hablando propiamente”[2]. Por esto, cuando, tras haber definido el derecho, pasa a hablar del derecho natural, que es derecho en sentido propio y estricto, utiliza la expresión ius naturale, pero no lex naturalis[3].


[1] 8.  STh., I-II, q. 95, a. 4.  


[2] 9.  STh., II-II, q. 57, a. 1c. y ad. 2.


[3] 0.  STh., II-II, q. 57, a. 2.  

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