P. 209 “Con gran frecuencia, los iusnaturalistas actuales elaboran sus argumentaciones recurriendo a textos en los que Tomás de Aquino trata sobre la ley natural y a textos en los que trata sobre el derecho natural, como si en unos y en otros estuviera hablando de lo mismo”. Entre otros, Finnis. P. 210 “Es cierto que, en Santo Tomás, los términos lex y ius son usados, en ocasiones, como equivalentes para referirse a la ley, a la norma que procede del legislador, como cuando afirma, siguiendo a San Isidoro, que las leyes humanas –a las que también denomina ius positivum– se dividen en ius gentium y ius civile[1]. Pero no ocurre lo mismo cuando el Aquinate se refiere de manera explícita y específica al derecho. Cuando se refiere al derecho, tomado en su esencia y con toda propiedad, ius y lex se distinguen netamente: “derecho (ius) es el objeto de la justicia”, y “la ley (lex) no es el derecho mismo (ipsum ius), hablando propiamente”[2]. Por esto, cuando, tras haber definido el derecho, pasa a hablar del derecho natural, que es derecho en sentido propio y estricto, utiliza la expresión ius naturale, pero no lex naturalis[3].
[1] 8. STh., I-II, q. 95, a. 4.
[2] 9. STh., II-II, q. 57, a. 1c. y ad. 2.
[3] 0. STh., II-II, q. 57, a. 2.