[Santo Tomás consideraba que el conocimiento de la ley natural se logra por medio de la virtud, que hace natural la formulación del precepto de conducta. La evidencia del conocimiento del precepto es una evidencia primeramente apetitiva, más que cognoscitiva. El racionalismo, en cambio, pretende que la ciencia haga lo que corresponde a la virtud. Para Santo Tomás la naturalidad de la ley natural no está tanto en su contenido como en su modo de conocimiento: por connaturalidad. La evidencia práctica es una atracción sobre el apetito, no una mera evidencia lógica. ]
P. 215 “Un juicio práctico o precepto es evidente cuando lo preceptuado está incluido en lo apetecido, es decir, cuando lo que la razón dicta está incluido en lo que la voluntad quiere.” Este argumento es invulnerable a la crítica de la falacia naturalista. P. 217 “El precepto de la razón práctica no se funda en un conocimiento: ni en un conocimiento de lo que somos, ni en un conocimiento de lo que queremos. Se funda en el querer mismo, no en la conciencia reflexiva y objetivante del querer. Por eso, en Santo Tomás, los preceptos de ley natural no se fundan en el conocimiento de las inclinaciones naturales, sino en las inclinaciones naturales mismas[1]. El conocimiento de las inclinaciones naturales del ser humano, el saber que en el hombre se dan unas determinadas tendencias por naturaleza, es un conocimiento teórico, del que sólo pueden extraerse juicios teóricos. El juicio práctico o precepto, es decir, el acto perfectamente propio y acabado de la razón práctica, tiene como base el acto de apetecer o tender hacia el propio bien, del sujeto que es sujeto de ese ejercicio de la razón práctica. El precepto resulta evidente cuando la tendencia sobre la base de la cual la razón práctica opera, es una tendencia tan arraigada y connatural, que hace que la razón práctica culmine su operación, alcance el precepto, de manera inmediata, sin necesidad de discurso. Por esto, en la doctrina tomista sobre la ley natural, el lugar de las inclinaciones naturales respecto de los principios generales de la ley natural, lo ocupan las virtudes en la medida en que esos principios generales se materializan en preceptos concretos y particulares, pues las virtudes son disposiciones adquiridas, conformes con la naturaleza y que constituyen un modo connatural de apetecer, una segunda naturaleza[2].
Y esta naturalidad, familiaridad, atracción natural del hombre hacia el bien perfeccionada por medio de la virtud es como una huella de Dios en el hombre. P. 218 “El precepto evidente de la razón práctica puede ser considerado expresión de la ley natural, no en sí mismo y absolutamente considerado –como puro acto de la razón humana–, sino en tanto que, por su misma inmediatez, espontaneidad y certeza, es posible reconocer en él la participación, en la criatura racional, de la ley del Creador.”
[1] Alfredo Cruz Prados, Deseo y verificación, op. cit., pp. 153-154.
[2] Ibid., pp. 154-155 y 166-167.