p. 253 Este binomio compuesto por los derechos naturales del individuo y la consiguiente instrumentalidad de lo político, constituye la clave de la que depende todo el pensamiento liberal[1]. En autores como Pufendorf, Hobbes, Locke, Kant, Humboldt o, más recientemente, Rawls y Nozick, lo político –la ley, el poder, el Estado– aparece concebido como el artificio que tiene la función de poner límite al patrimonio natural del individuo, a sus derechos naturales, es decir, a su libertad natural, para así proteger y garantizar esos mismos derechos de la forma más eficiente posible. Si el hombre posee por naturaleza –es decir, prepolíticamente– su más valioso patrimonio, lo político no ha de aspirar a proporcionar al hombre algo superior a lo que éste tiene ya dado con su puro ser individual, sino que debe limitarse a reconocer y proteger esa dotación natural. Que limitarse a esta función por parte de lo político, constituya la forma de limitar lo político mismo –el Estado–, ha sido la constante esperanza de la tradición liberal; y la demostración de que, tomados los principios de este planteamiento con todo rigor, esa esperanza es vana, es lo que hace de Hobbes un miembro anómalo de esa tradición.
p. 305 Los derechos humanos son derechos subjetivos: son cualidades, prerrogativas o merecimientos inherentes a cualquier individuo por el hecho de ser de especie humana[2]. Y son derechos contra el Estado: su misión es poner freno a la acción política de los gobiernos[3]. Por lo tanto, su realidad efectiva depende de la posibilidad de invocarlos como trumps (Dworkin) frente a los propósitos que la sociedad tenga de cara a su posible perfeccionamiento. Los derechos humanos consagran, por tanto, la concepción instrumentalista de lo político: el Estado es sólo un artificio instrumental, destinado a garantizar unos derechos individuales preexistentes. Así lo proclamaba ya la “Declaración de derechos del hombre”, de 1789: “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” (art. 2).
[1] Alfredo Cruz Prados, Ethos y Polis. Bases para una reconstrucción de la filosofía política, Eunsa, Pamplona, 2006, pp. 40-44 y 364. Idem, “Republicanismo y democracia liberal: dos conceptos de participación”, Anuario Filosófico, XXXVI/1 (2003), pp. 83-109.
[2] Manuel Atienza, El sentido del derecho, Ariel, Barcelona, 2003, pp. 210 y 219; Carlos I. Massini Correas, Filosofía del derecho. El derecho y los derechos humanos, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, pp. 63-66.
[3] Paul Ricoeur, “Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: una síntesis”, en Paul Ricoeur et alt., op. cit., p. 10.