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Realmente el hombre se conoce en una sociedad concreta, que actualiza su ser

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[Realmente no se puede concebir el hombre "puramente natural", en el sentido de "prepolítico", porque el hombre es un ser social que actualiza su ser en el seno de una comunidad política concreta, con una red de relaciones y compromisos concretos: padre, estudiante, policía, español, madrileño, durante el confinamiento, etc, etc. Lo natural es cómo comportarse razonablemente en esas circunstancias]

p. 256 Para el pensamiento aristotélico, mirar a la naturaleza para obtener respuestas acerca de los asuntos humanos –de lo jurídico, de lo moral, de lo político– es fijarse en la sociedad, en la forma de vida –instituciones, órdenes, vínculos, dependencias…– que los hombres, como seres sociales que son por naturaleza, producen en todas partes y en todo tiempo, para hacer posible en la práctica su misma condición humana[1]. En el conocimiento jurídico –y en el práctico y humano en general–, el punto de partida y la premisa fundamental no es el individuo y lo que pudiera contenerse en él, sino la realidad efectiva y profundamente humana del cuerpo social. El derecho es un fenómeno perteneciente a esa realidad, es la parte de ese orden común que corresponde a cada uno de sus miembros, es lo que resulta suyo de cada uno en la correcta distribución de esa realidad colectiva. El punto de partida del conocimiento jurídico es, precisamente, lo que no puede desprenderse del puro individuo: vínculos, relaciones, pertenencia a un todo social[2].

La natural sociabilidad humana implica que el hombre alcanza su perfección o actualización en sociedad. Esto significa que la sociedad, en cuanto condición de la perfección del hombre, de su plena y actual humanidad, precede al individuo humano en cuanto humano. El hombre actualiza su naturaleza formando parte de la sociedad, y por ello, como dice Aristóteles, “la polis es por naturaleza anterior a la casa y a cada uno de nosotros, porque el todo es necesariamente anterior a la parte”[3]. Todo esto es claramente incompatible con la idea de unos derechos naturales del individuo, preexistentes a la sociedad, y a los que la sociedad se ordena como instrumento de protección y como campo para su ejercicio. Como afirma Tomás de Aquino en múltiples ocasiones, la parte se ordena al todo, como lo imperfecto a lo perfecto, y así se ordena el hombre a la sociedad[4]. No significa esto que el hombre se ordene a la sociedad como a un todo colectivo materialmente distinto y separable de cada sujeto singular: un todo que sería instrumentalizador del ser humano, que lo utilizaría pero no lo perfeccionaría. Significa que el hombre, en cuanto individuo, se ordena al hombre en cuanto ciudadano o miembro de la sociedad; que lo que un hombre tiene y es individualmente, se ordena a lo que ese mismo hombre tiene y es en y gracias a la sociedad[5]. Lo que el ser humano puede ser y tener en sociedad, no es algo meramente instrumental, al servicio de lo que, supuestamente, sería y tendría como individuo, en virtud de una condición natural o primordial.


[1] Michel Villey, Estudios en torno…, op. cit., pp. 158 y 196-197. 

[2] Michel Villey, En torno al contrato, la propiedad y la obligación, Ghersi, Buenos Aires, 1980, p. 60. 

[3] Política, 1253a. 

[4] Véase, por ejemplo: STh., I-II, q. 21, aa. 3 y 4; q. 90, a. 2c. y a. 3, ad. 3; q. 96, a. 4c.; II-II, q. 47, a. 11, ad. 3; q. 58, a. 8, ad. 2; q. 61, a. 1c.; q. 64, a. 2c. 

[5] Alfredo Cruz Prados, Filosofía política, Eunsa, Pamplona, 2009, pp. 47-60. 

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