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Los que justifican el límite del ejercicio de los derechos en el principio del daño, sólo conciben un orden jurídico penal

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p. 276 Por otra parte, en cuanto al contenido del orden legal, asumir el principio de daño como criterio regulativo del autodominio individual, implica convertir ese orden en un orden puramente penal. Si todo lo que tenemos como punto de partida es el individuo con sus derechos naturales y el imperativo de no dañar a otro en sus iguales derechos naturales, la ley que podemos obtener a partir de este contenido inicial, es sólo una ley penal: una ley cuyo único cometido es castigar las agresiones no consentidas por las víctimas. Pero esta clase de ley no responde, en absoluto, al sentido que tiene la ley en la realidad, en nuestra experiencia cotidiana de la ley, y no permite explicar y justificar lo que en la práctica consideramos exigible en las relaciones sociales, el contenido de obligaciones y expectativas que define unas relaciones que no son pura vigilancia y protección de unos frente a otros.

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