p. 322 Lo que, en última instancia, hace imposible conciliar la realidad jurídica de los derechos humanos y su posible sometimiento a limitaciones y modalizaciones circunstanciales, es un defecto que se encuentra en la misma base de la doctrina sobre estos derechos: el olvido de que la razón que puede justificar la limitación de los derechos, sólo puede ser la misma razón que justifica su existencia: el bien común. La idea de los derechos humanos supone pensar que el fundamento de la existencia de estos derechos –la naturaleza humana, la dignidad, la autonomía del individuo, etc.– es distinto que el fundamento de su posible limitación o condicionamiento –las circunstancias culturales, sociales o materiales, el orden público, el bienestar general, etc.–. Pero estos dos fundamentos son incompatibles entre sí: si uno de ellos es suficiente para justificar su objeto, el otro no puede ser suficiente para justificar el suyo.