[Uno de los grandes temores del individualismo liberal es volver a los totalitarismos del siglo XX, que en aras de lo común sacrificaron a millones de individuos.
Se tilda de "utilitarista" toda pretensión de justificar los derechos y deberes de los individuos en un proyecto colectivo. Los derechos, de dice, deberían fundarse en la misma personalidad de cada uno, con independencia de la sociedad en la que cada cada uno quiera participar.
Pero, ante esto, diremos dos cosas: primero, si el derecho no se funda en lo común, se acaba fundando en un "utilitarismo recíproco", en un "intercambio de libertades", donde yo cedo una parte de mi autonomía a cambio de que tú cedas otra parte. Nuestras renuncias tendrán como límite el acuerdo al que lleguemos. Es el puro consenso el fundamento del límite de nuestros derechos.
Y dos, el hecho de someter mi interés individual al interés común no implica un utilitarismo en el sentido peyorativo, pues lo malo del utilitarismo no es la ordenación de medios a fines (esta es la estructura de todo razonar práctico), del bien individual al bien común, sino la falta de consideración de que el bien individual es parte del bien común. De modo análogo a como el músico de una orquesta no se siente "instumentalizado" (nunca mejor dicho) por el director en el momento de ejecutar la sinfonía. El bien del músico es la sinfonía.]
p. 331 Pero el utilitarismo desaparece en cuanto entendemos los medios como elementos internos, como partes integrantes del mismo fin, es decir, en cuanto desaparece de la relación entre medios y fines el carácter instrumental y, en consecuencia, esta relación pasa a consistir en la relación existente entre un fin y las determinaciones prácticas en las que este mismo fin consiste realmente. Respecto del obrar del hombre en sociedad, esto sólo es posible cuando el fin es un fin o bien común. Subordinar lo particular al bien común no es instrumentalizar lo propio de un individuo al servicio de un objetivo externo y ajeno del individuo, sino dar a lo propio de dicho individuo la forma o el tratamiento necesario para que se convierta en condición de posibilidad y elemento constitutivo de un bien que es más perfecto que el bien particular subordinado, pero que también es bien propio de tal individuo. Se trata de un bien del que el individuo se ha hecho partícipe de manera activa y pasiva, dando y recibiendo, asumiendo cargas y adquiriendo derechos. Imponer una obligación a un sujeto deja de ser instrumentalizarlo, cuando esa misma obligación es la forma de hacerle partícipe de un bien más valioso que el bien individual que queda perjudicado por la obligación[1].
[1] Deseo y verificación, pp. 525-531.
p. 335 Que el hombre es social por naturaleza significa que los bienes propiamente humanos sólo son alcanzados en común, como participación en bienes comunes, y es esta participación aquello en lo que consisten los derechos en los que se expresa y materializa, al mismo tiempo, la dignidad del hombre y su condición social. No se está reconociendo, en toda su radicalidad y relevancia, la natural sociabilidad humana cuando, para sostener los derechos humanos, se afirma que la sociedad y el bien común son sólo realidades de índole medial, que se ordenan instrumentalmente al bien de la persona –como si éste fuera un bien separable realmente de aquél–, y se acepta la existencia de “un derecho fundamental de la persona que prevalece sobre la sociabilidad humana”[1].
[1] Javier Hervada, Lecciones propedéuticas…, op. cit., pp. 380 y 389.