p. 250 La teoría de los derechos naturales supone, no sólo un específico concepto de derecho, sino también un determinado concepto de naturaleza o de “lo natural”. En esta teoría, “natural”, aplicado al derecho, significa opuesto a artificial, dado sin concurso de la voluntad humana, preexistente a todo aquello cuyo principio es el mismo ser humano: significa, en definitiva, prepolítico. Como hemos visto, en el debate tardomedieval sobre la forma de dominio que sería natural, la cuestión era qué clase de dominio habría sido otorgada por Dios al hombre –a Adán– antes de la caída. “Natural” significaba correspondiente a la condición humana primigenia y original, previa a la intervención libre del hombre sobre su misma condición (el pecado). Entender “natural” de esta manera, suponía estar pensando que, con la pérdida del estado de inocencia, terminaba la condición humana dada por el Creador, y comenzaba la condición humana que el hombre se da a sí mismo, que constituiría, obviamente, un distanciamiento respecto de lo genuinamente humano, una distorsión y un falseamiento de la verdad del hombre. Para conocer lo “natural” al hombre, había que mirar lo que el hombre llevaría consigo en su condición modélica y puramente dada, recibida, en lugar de fijarse en lo que acompaña al hombre en la forma rebajada de lo humano que, desde su triste inicio en adelante, el hombre se da a sí mismo. Pero esta forma de lo humano es su forma histórica y política.
El papel que en esta polémica estaba desempeñando el estado de inocencia, era el mismo que, en la Antigüedad pagana –en algunos sofistas, en Lucrecio, en Séneca y otros–, había desempeñado el mito del estado natural, de la edad de oro, etc., pues algunos autores cristianos aplicaron al estado de inocencia la idea de una situación idílica que serviría de modelo y criterio para la realidad empírica e histórica del hombre[1].
Y la misma idea, en versión secularizada, aparecerá posteriormente, en el contractualismo moderno, en la forma de la hipótesis mental del “estado de naturaleza”. En los modernos, con el recurso al concepto de naturaleza, se repite el mismo esquema mental de aquellos medievales: preguntarse por lo natural al hombre es preguntarse por lo dado en el hombre en condiciones no puestas por el hombre; es preguntarse por lo que sería pensable o concebible como presente en el ser humano, situado éste en un estado o condición que fuera pre-histórico y prepolítico, es decir, libre de toda mediación de la voluntad humana. Lo que, en este sentido, sea natural, será el patrón y el criterio de lo que proceda de la voluntad humana, que será aquello que se catalogue como lo artificial. Lo histórico, lo político, lo que es obra del mismo hombre, será correcto, válido, legítimo en la medida en que asuma y no se distancie de “lo natural”.
[1] Guido Fassò, Historia de la filosofía del derecho, vol. II, Pirámide, Madrid, 1982, p. 84.