Skip to content

Ley natural y decálogo. Los preceptos de la primera tabla son fines y los de la segunda son medios. Dispensa. Obedeciendo a Dios el hombre no actúa contra natura. Los mandatos de Dios no son nunca contra naturam

Imagen de Unsplash

Ley natural y decálogo. Los preceptos de la primera tabla son fines y los de la segunda son medios. Dispensa. Obedeciendo a Dios el hombre no actúa contra natura. Los mandatos de Dios no son nunca contra naturam

Teniendo todo esto a la vista, puede entenderse en sus justos términos la noción de «dispensa», que, por lo demás, Santo Tomás restringe a los preceptos de la segunda tabla, es decir, aquellos que versan sobre medios necesarios para alcanzar el fin141. Según Santo Tomás, al tratarse sólo de medios, Dios –sólo Él142– podría dispensar de ellos llegado el caso, porque es el autor de la naturaleza143. En cambio, sobre los preceptos de la primera tabla, que hacen referencia directa a la adhesión de la voluntad a Dios, Santo Tomás no admite dispensa de ningún género. Por eso –a diferencia de Ockham–, Tomás de Aquino considera que Dios nunca podría mandar el odio a Él como precepto144, por cuanto del amor a Él depende directamente la adhesión al fin último.

Insisto: la noción de «dispensa» en estas materias ha de entenderse bien. En rigor, no se trata de que los hombres queden dispensados de la ley –o de su fin–, sino de que cumplen el fin de ésta de un modo extraordinario; ni se trata tampoco de que Dios ordene algo intrínsecamente malo, sino que la bondad del acto puede pasarnos inadvertida145. Por eso, todo el empeño de Santo Tomás cuando llegan estas cuestiones es mostrar que, obedeciendo a Dios, el hombre no actúa contra naturam; que, aunque sea praeter naturam, el mandato de Dios nunca es contra naturam; sino supra naturam. Asimismo, en la medida en que al hombre le es dado identificarse con el mandato de Dios, su acción será igualmente supra naturam, pero no contra naturam; sobrenatural, no antinatural. Si el fin del hombre no es intramundano, sino Dios mismo, no puede considerarse jamás contra naturam la obediencia a su mandato, aunque en apariencia signifique pasar por alto lo que secundum naturam (ut in pluribus) es normativo. En realidad lo máximamente secundum naturam es, en ese caso, la obediencia al mandato de Dios. Para comprenderlo es preciso situarse en la perspectiva del agente, y no elaborar una ética en tercera persona. Lo que Abraham se disponía a hacer no era un asesinato sino un acto de fe, pero esto no lo sabían sino Dios y él mismo. En ningún caso constituía una real excepción a los preceptos del Decálogo146:

«Los preceptos del Decálogo, atendida la razón de justicia en ellos contenida, son inmutables; pero en su aplicación a casos singulares, en que se discute si esto o aquello es homicidio, hurto o adulterio, son mudables, sea por sola la autoridad divina en las cosas únicamente establecidas por Dios, como en el matrimonio y otros semejantes, sea por la autoridad humana, como en las cosas encomendadas a su jurisdicción. En esto los hombres hacen las veces de Dios, pero no en todas las cosas»147.

Ana Marta GONZÁLEZ, Moral, razón y naturaleza, 2ª ed., Eunsa, Pamplona 2006, p. 69-70

142.      Esta precisión es pertinente para dejar claro que ningún ser humano puede arrogarse la prerrogativa de dispensar de estos preceptos. 

143.      Cfr. In I Sent. d. 47, Q. 1, a. 4.

144. Cfr. In I Sent. d. 47, Q. 1, a. 4.

145. El siguiente ejemplo, del que se sirve SANTO TOMÁS para ilustrar el carácter praeter naturam del rapto, puede ilustrar también de qué modo un acto es bueno sin ser precisamente justo: «Deus, quamvis numquam contra iustitiam faciat, aliquid tamen praeter iustitiam facit: tunc enim est aliquid contra iustitiam cum subtrahitur alicui quod sibi debetur, ut patet in humanis cum quis alteri furatur; si vero ex liberalitate quadam tribuat quod non est debitum, hoc non est contra iustitiam sed praeter iustitiam. Sic igitur cum Deus mentem humanam in statu viae elevat supra modum suum, non facit contra iustitiam sed praeter iustitiam». De Ver., Q. 13, a. 2, ad 4, 220-230.

146.      Cfr. LEE, P., «Permanence of the Ten Commandments: St. Thomas and his Modern Commentators», p. 441.

147.      S. Th. I-IIae, Q. 100, a. 8, ad 3. Cfr. De Malo, Q. 3, a. 1, ad 17, 310-329.

Volver a la lista
About Us

Making the web a prettier place one template at a time! We make beautiful, quality, responsive Drupal & web templates!

Find out more
Contact Us

019223 8092344

info@themelize.me

Sunshine House, Sunville. SUN12 8LU.