p. 153 Y a esto hay que añadir que la naturalidad de la operación de la razón y la evidencia del precepto tienen lugar cuando la razón actúa desde y en conformidad con una inclinación natural118. La ley natural es el precepto –evidente– que la razón práctica formula –naturalmente– al operar a partir de una tendencia natural. No hay duda, pues, de que la doctrina de la ley natural comporta la prioridad del apetito; y comporta esta prioridad como rasgo estructural de la racionalidad práctica en general. Porque, en esta doctrina, el fundamento que explique la naturalidad y evidencia del conocimiento práctico, no se busca en el “interior” de la razón misma, en una supuesta idoneidad absolutamente propia de ésta, sino en una clase de apetito o inclinación. Y dirigir esta búsqueda en esta dirección, supone claramente admitir que la razón práctica opera a partir de la inclinación, y que, por tanto, la naturalidad de la operación de la razón práctica –su inmediatez y certeza– procederá de la naturalidad de la inclinación. Dicho en otros términos: la rectitud de la razón al constituir el precepto que es ley natural, se funda en la rectitud que posee el apetito por ser natural.
(…) Es el conocimiento el que se dice “natural” en virtud de la naturalidad del apetito. Y calificar como natural un apetito significa reconocerlo, a la par, como profundamente arraigado y como verdaderamente apropiado, como consolidado e inamovible, y como legítimo y correcto: características que pueden predicarse no sólo del apetito que se asienta en la naturaleza misma, sino también del que se asienta en la virtud. Por esto, para Santo Tomás, no deja de ser ley natural el precepto cuya evidencia y naturalidad tenga como condición la virtud del sujeto. La virtud es apetito natural, en cuanto que es naturaleza segunda en conformidad con la naturaleza primera.
118. ST, I-II, q. 94, aa. 2 y 3.
CRUZ PRADOS, Alfredo: Deseo y verificación, Eunsa, Pamplona, 2015, p. 153