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Los derechos de la naturaleza vs el derecho a la naturaleza. Derechos vs simples deseos

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Página 78 · Posición 1165

Parecidos mimbres conceptuales había repujado el romanticismo particularista de un Joseph de Maistre, quien, en su obra Consideraciones sobre Francia ( 1796 ), afirmaba: «Yo he visto, durante mi vida, franceses, italianos, rusos..., y hasta sé, gracias a Montesquieu, que se puede ser persa: en cuanto al hombre, declaro que no me lo he encontrado en mi vida; si existe, lo desconozco».


Página 83 · Posición 1241

En la Sentencia de la Corte Constitucional colombiana de 2016 referida al río Atrato (Sentencia T-622/16 de la Corte Constitucional) se trataba de determinar si se debía detener la minería y la actividad forestal ilegal que venía afectando a las comunidades ribereñas de ese río ubicado en la provincia del Chocó: se lee en ella:

"[... ] la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie. De acuerdo con esta interpretación, la especie humana es sólo un evento más dentro de una larga cadena evolutiva que ha perdurado por miles de millones de años y por tanto de ninguna manera es la dueña de las demás especies, de la biodiversidad ni de los recursos naturales, como tampoco del destino del planeta. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes legales, verbigracia, por las comunidades que la habitan o que tienen una especial relación con ella"


Página 84 · Posición 1259

Con un parecido espíritu y por mor de una iniciativa popular, el 3 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 19 / 2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. En su artículo 1 se dice: «Se declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca


Página 85 · Posición 1270

[PERO] Entre esos procesos y consecuencias «naturales », como bien supo advertir John Stuart Mill, estaría nuestra propia condición de seres que se aprovechan de lo natural en su beneficio, un resultado que no puede sino ser natural también.[Mill [1874], 1998]


Página 86 · Posición 1280

Y es que los derechos a la naturaleza y los presuntos derechos de la naturaleza están en una tensión constante e irresoluble


Página 86 · Posición 1289

La atribución de personalidad a la naturaleza o a los entes naturales con la consiguiente asignación de «derechos» puede obedecer a una razón pragmática: alcanzar una mejor y más eficaz protección. Ello es obviamente contingente. Pero cabe también acudir al expediente de la llamada «ecología profunda », al biocentrismo ( o ecocentrismo ), o bien al ecopopulismo, en expresión de Alfonso García Figueroa (2022), que tiene como efecto la dilución y el sacrificio de intereses básicos de los seres humanos y la exaltación de la naturaleza entera que, como en el iusnaturalismo de la primera hora, el de Grecia, nos habría de gobernar [como dice Alfonso García Figueroa]. Pero se comete un craso error conceptual cuando se piensa que los hechos prescriben, error del que también los griegos nos precavieron al distinguir entre nomos ( ‘ convención ’, ‘ cultura ’ ) y physis ( ‘ naturaleza ’ ). [ojo, pero los hechos prescriben si quien produce esos hecho lo hace con intención de prescribir algo]


Página 89 · Posición 1334

A la hora de justificar su preocupación por el cambio climático, invariablemente apuntan a que tenemos obligaciones para con el bienestar de las generaciones futuras. Pero, para que las generaciones futuras tengan bienestar — les replico —, lo primero es que existan.


Página 89 · Posición 1338

¿Por qué «cambiar de modelo para poner la vida en el centro» no engloba obligar a la reproducción?



Página 92 · Posición 1379

Esa discriminación entre animales no humanos, que es también una forma de especismo, 38 Es patente en la Ley 7 / 2023, de 28 de marzo, de Protección de los derechos y el bienestar de los animales, una ley que, se destaca en su exposición de motivos, tiene como principal objetivo no tanto «garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen », sino «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad».


Página 94 · Posición 1412

La misma estadística antes mencionada refleja que 58.370.485 cerdos fueron sacrificados en los mataderos españoles en 2021. ¿Por qué podemos consumir esa cantidad de carne porcina y en cambio está prohibido el uso de animales de compañía para consumo humano ( una infracción muy grave castigada con hasta 200.000 euros en el proyecto de ley )?


Página 97 · Posición 1456

cuando un depredador mata a su presa en cumplimiento de la cadena trófica no se violenta de forma ilegítima el derecho a la vida de un animal, lo cual alcanzaría también a los seres humanos, con lo que no puede prohibirse a los seres humanos comer animales. De nuevo, la naturaleza como espejo ad hoc de nuestra moralidad.


Página 102 · Posición 1548

En un conocido opúsculo publicado en 1816, el reformador y utilitarista Jeremy Bentham — del que antes he destacado su faceta como defensor del derecho legislado frente al common law — criticaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 porque descansaba en un conjunto de «misteriosas entidades metafísicas », los «derechos », carentes de referente empírico alguno. El título del panfleto, Nonsense upon stilts ( Disparates sobre zancos ), es una elocuente evidencia del desprecio de Bentham hacia el ideal de los derechos sobre el que gravitaron las Revoluciones estadounidense y francesa.



Página 105 · Posición 1592

Manuel Atienza ha afirmado que existe una «ideología» de los derechos humanos que cumple la función de «patrón oro» de la legitimidad de manera semejante a cómo el cristianismo certificaba los regímenes justos en el Antiguo Régimen. [Atienza, 2001, pp. 206-207]


Página 105 · Posición 1600

cuando los derechos humanos se convierten en esa ideología hegemónica, enarbolados incluso por el catolicismo, cuando, dadas sus premisas y presupuestos «liberal - individualistas », debía rechazarlos como hemos visto que hizo antaño [Así, Nigel Biggar, 2019]


Página 108 · Posición 1632

Como en su día destacó Liborio Hierro: "[... ] quienquiera que pretenda hoy que se tome en consideración alguno de sus deseos, que se garantice o proteja cualquiera de sus intereses o que se satisfaga alguna de sus necesidades, hará bien en formular tales pretensiones como el necesario cumplimiento de un «derecho humano» antes que embarcarse en la mucho más gravosa empresa de justificar suficientemente que sus deseos, intereses o necesidades deben alcanzar tal prioridad, y que debe ser desplegado el correlativo haz de obligaciones que a todos, y en especial al Estado, incumbirá. Parece como si al calificar ese deseo, ese interés o esa necesidad como un «derecho» uno quedase automáticamente exento de tener que demostrar su exigibilidad. Se produce una especie de ecuación semántica: es mi «derecho », luego debe ser respetado o satisfecho." [Hierro, 2002, pp. 35-36]


Página 109 · Posición 1650

Señala Ignatieff: «Cuando las demandas políticas tornan en reclamaciones de derechos, hay un riesgo cierto de que la cuestión se vuelva irreconciliable, puesto que reivindicar un derecho implica hacerlo innegociable [... ], la transacción no es facilitada cuando se usa el lenguaje de los derechos». (Ignatieff, 2001, p. 20)


Página 109 · Posición 1659

Abortar es un derecho porque encarna un interés o necesidad de la mujer, según ha dicho recientemente el Tribunal Constitucional [86. Así en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 2023 (fundamento jurídico 3)], pero gestar un embrión ajeno responde al capricho, si es que no a la explotación. ¿Cabe dar alguna razón o principio para que no cunda la sospecha de la arbitrariedad en tal delimitación o del carácter ad hoc del retóricamente exitoso expediente de los derechos ?


Página 110 · Posición 1666

¿Cuándo «van en serio» los derechos ? Responder a esta crucial pregunta resulta ineludible para determinar cuáles de esos intereses son en puridad derechos, y no meros «deseos »; es decir, nos tenemos que preguntar: ¿cuáles de esos intereses deben ser jurídicamente protegidos?; y, en caso de colisión entre ellos, ¿qué criterio ha de utilizarse para resolver el conflicto? Esta es la cuestión central de este libro


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