MARCOS DEL CANO, Ana María, “La eutanasia: ¿de qué se trata?”, en La eutanasia en España (A. Masferrer, ed.), Rialp, Madrid, 2021 (*)
p. 31 Como afirmaba Gustavo Bueno, la expresión derecho a morir es una contradictio in terminis, pues el derecho es “ a algo bueno ”, a la salvaguarda de los intereses y bienes de las personas, al despliegue de sus mejores posibilidades.
p. 31 A la vez, el propio Derecho tiene una función pedagógica e instructiva, como ya advirtiera Aristóteles, que configura no solo el modo de actuar, — como regulador de conductas que es —, sino el pensamiento, la conciencia, la propia comprensión del ser humano. (…) De ahí que lo que se establezca por ley tenga una incidencia directa en la conciencia personal y social que regula. Y desde aquí, siempre me ha resultado difícil y complicado afirmar con rotundidad un “ derecho a la eutanasia ”.
p. 32 Como él mismo afirmaba, nueve años llevan esperando por una residencia que no llega. Cuánta dejación puede haber por parte de la sociedad, de la administración y del entorno, en el cuidado y atención de estas personas cuando más nos necesitan a todos / as. Qué fuerte que todo se quiera resolver zanjando la salida con un derecho,
[Pendiente resbaladiza] en Holanda, en donde, según los datos de la Comisiones Regionales y de la Asociación Médica Holandesa, en el año 2019 más del 5 % de la población muere por eutanasia?
Y en España, cuando todavía al 50 % de los enfermos terminales no les llegan los cuidados paliativos,
[La eutanasia como… ¿panacea?] p. 33 ¿va a ser el “ derecho a morir ” la solución a los “ enfermos graves e incurables ” y a las personas con “ padecimiento grave, crónico e imposibilitante ”?
p. 33 Y me permito hacer una observación respecto a las personas con discapacidad que tan señaladas quedan en esta ley, como así ha afirmado el Comité de Derechos Humanos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas (2020), y es que lanza dos inequívocos mensajes: a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, para que consideren la opción por la terminación de su vida; y a la sociedad en general, para que perciban a las personas con discapacidad como individuos cuya vida puede no merecer la protección de inviolabilidad establecida constitucionalmente para el resto de los ciudadanos.
p. 33 Es más, tampoco hay tal demanda social cuando el número de documentos de voluntades anticipadas firmados en enero de 2020 no eran más de 330 000 en todo el país, un 0,6 % de la población.
[La eutanasia en el derecho comparado:] p. 34 La despenalización o legalización de la eutanasia no es la norma general en el Derecho comparado de nuestro entorno, es más bien la excepción (Holanda, Bélgica y Luxemburgo). El consenso internacional aboga por la extensión de los cuidados paliativos, como establece sendas Recomendaciones del Consejo de Europa de 1999 y del 2003.
[La pendiente resbaladiza:] p.34 El que una persona con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” como así se propone, pueda solicitar la eutanasia nos anega en una inseguridad jurídica que puede abocar, en la tan temida pendiente resbaladiza, como ya ocurre en Holanda. En este país, la aplicación de la eutanasia se ha extendido a personas con sufrimiento psíquico, con depresión, a quienes consideran que “están cansados de vivir”, incluso a menores de 12 a 16 años con graves padecimientos, con consentimiento de sus padres, y la novedad introducida por el Protocolo de Gröningen (supone un claro desbordamiento del marco legal vigente) «para los bebés con un pronóstico de calidad de vida muy pobre asociado a un sufrimiento continuo y sin esperanza de mejoría, con el consentimiento de los padres».
(*) Ana M.ª Marcos del Cano es catedrática de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UNED, directora del grupo de Investigación “Derechos Humanos, Bioética y Multiculturalismo” y directora del Departamento de Filosofía Jurídica de la UNED. Ha impartido clases y conferencias en numerosas universidades de España, Colombia, Italia, Portugal. Imparte clases sobre Teoría del Derecho, Derechos Humanos desde la perspectiva de la globalización y el multiculturalismo, Bioética y Bioderecho. Ha desarrollado una larga actividad investigadora en diversos Centros Universitarios y de Investigación de España y del extranjero (Istituto Giuridico “A. Cicu”, Bologna, Stony Brook University de Nueva York, Facoltá di Giurisprudenza di Tor Vergata en Roma). Cuenta con 4 sexenios de investigación. Ha publicado diversas monografías en su área de investigación, sobre bioética, inmigración y multiculturalidad, teoría del Derecho. Recientemente, ha publicado junto con Javier de la Torre, Así no, no así: la ley de la eutanasia en España, Dykinson, Madrid, 2021.