SILVA SÁNCHEZ, Jesús(*), “Libertad, igualdad y fraternidad en la ley de eutanasia”, en La eutanasia en España (A. Masferrer, ed.), Rialp, Madrid, 2021
p. 81 La entrada en vigor de la ley que legaliza el homicidio a petición ha sido presentada como una victoria de la autonomía individual.
pp. 81-82 [sobre la supuesta autonomía) ]El sistema constitucional español, cuando se trata de la afectación de bienes básicos, no acoge el criterio de que su protección dependa de la autonomía individual. Así, los derechos fundamentales no son renunciables. Un empresario que pacta con un trabajador una relación de trabajo esclava comete un delito, aunque el trabajador esté de acuerdo en ello, o incluso lo solicite. Que alguien venda voluntariamente un riñón a quien pretende comprárselo no excluye el delito de tráfico de órganos. Más aún, ni siquiera es lícito conducir un automóvil sin cinturón de seguridad. Ahora bien, en términos de autonomía, es incongruente sostener que un motorista no puede quitarse el casco y, en cambio, un enfermo sí puede solicitar del Estado una inyección letal. Por tanto, la legalización del homicidio a petición no se corresponde con la posición de nuestro sistema jurídico en relación con la disposición de bienes jurídicos de bastante menor importancia que la vida. La ley de eutanasia tampoco legaliza el homicidio a petición de personas sanas. Luego la eutanasia a petición no es cuestión de autonomía.
p. 82 Quienes se hallan en situaciones límite de dolor y angustia no están precisamente en las mejores condiciones de ejercicio de la autonomía individual hasta el punto de pedir “libremente” que otro les mate. La lógica de la autonomía no consiste precisamente en negar su ejercicio a todas las personas, salvo a aquellas que padecen un sufrimiento físico y psíquico extremo, habiendo perdido toda esperanza.
Esta segunda línea de defensa de la ley de eutanasia se centra, pues, en que la vida de ciertos enfermos se reputa indigna, de modo que se pretende darles una muerte digna.
p. 82 Matar al sufriente es lo propio del trato compasivo con los animales, no con las personas.
p. 84 [la eutanasia la pedirán los más pobres y abandonados de la sociedad] Lo que sí existe en España, también para los enfermos terminales y permanentes, es el derecho fundamental a la vida y también ellos tienen que poder ejercerlo en plenitud de condiciones. Esto significa que es inconstitucional producir un efecto de desaliento en tal ejercicio. Pues bien, una legislación de homicidio a petición lo desalienta. Sobre todo, para los más vulnerables en términos económicos y sociales, es decir, para los miles de enfermos que viven en situación de soledad y abandono, que necesitan compañía y cuidados.
p. 84 En conclusión, la legislación de eutanasia no incrementa los derechos individuales, sino que los reduce.
(*) Jesús María Silva es catedrático de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra y miembro permanente de la Comisión General de Codificación. Ha escrito sobre filosofía del Derecho penal, teoría del delito y Derecho penal económico, en español, alemán, italiano, inglés, francés y portugués. Su último libro es “malum passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal” (Atelier, 2018). Dirige la sección de Derecho penal de InDret. Revista para el análisis del Derecho (www.indret.com) y es ständiger Mitarbeiter de la revista Goltdammer’s Archiv für Strafrecht. Ha recibido la distinción de doctor honoris causa por las universidades Inca Garcilaso de la Vega (Lima, Perú), San Pedro (Chimbote, Perú), Austral (Buenos Aires, Argentina), Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú), Andina del Cusco (Cuzco, Perú) y Nacional de Atenas (Grecia). Obtuvo en 2018 el Premio Internacional de Investigación Alexander von Humboldt.