DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, Federico, “Cabe proclamar un derecho a morir o es una contradicción en sí misma?”, en La eutanasia en España (A. Masferrer, ed.), Rialp, Madrid, 2021
p. 85 [argumento falaz] la dignidad humana solamente se verá respetada por el ordenamiento jurídico en la medida que se le permita al individuo desarrollar su propio proyecto de vida, el cual, en determinados contextos o situaciones puede implicar optar por el morir y, para ello, solicitar la ayuda del Estado en su empeño.
p. 86 ¿Por qué rechazar la petición del que, en ejercicio de su dignidad, pretende que se acabe con su vida sin esgrimir razones para ello y al margen de un contexto de enfermedad? Es decir, la vida de los ciudadanos quedaría en gran medida en manos del Estado,
p. 86 La muerte, la no vida, no es el objeto de la solicitud, sino la consecuencia necesaria para dejar de sufrir. La muerte, el final de la vida es, esencialmente, el final del sufrimiento. De hecho, si el dolor o el sufrimiento pudiera eliminarse desaparecería también la petición de acto eutanásico.
[el derecho a la integridad física exige los cuidados paliativos, no la muerte] p. 87 Por el contrario, cuando el fundamento se sitúa en el precitado derecho a no sufrir que encontraría fácilmente su encaje legal en el derecho a la integridad física o psíquica del artículo 15 CE, sí cobra plena virtualidad hacer factible el que se pueda efectivamente recurrir a cursos diferentes de solución, como serían los apoyos terapéuticos y/o sociales.