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Marta ALBERT, “Legalización de la eutanasia: lo que está en juego”, en La eutanasia en España

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Marta ALBERT (*), “Legalización de la eutanasia: lo que está en juego”, en La eutanasia en España (A. Masferrer, ed.), Rialp, Madrid, 2021

P. 101 Que la actuación eutanásica constituya una conducta prohibida, como hasta ahora, o una conducta debida, como se propone en el texto en discusión, supone, como es fácil comprender, un asunto de la mayor importancia.

p. 101 Pero el derecho no se limita a imputar (o no) sanciones a la comisión de determinadas acciones, con el fin de ordenar las conductas. Sobre todo, las estigmatiza o bien, como sería el caso, las normaliza. El derecho enseña y, cuando apenas hay otras instituciones que efectivamente enseñen algo, el derecho despliega toda su eficacia pedagógica sobre el tejido social

p. 102 [sobre casos como el de Ramón San Pedro] El problema comienza cuando nos planteamos legislar el final de la vida pensando en ellos. Las leyes no se han de redactar ni en situación de conmoción emocional ni, menos aún, persiguiendo soluciones para problemas que no sean los que atañen más urgentemente a la generalidad de sus hipotéticos destinatarios.

p. 102 Hay que poner el foco, principalmente (aunque solo sea por un argumento puramente cuantitativo) en cómo garantizar mejor los derechos de todos aquellos que no buscan deliberadamente su muerte, sino que desean vivir hasta que la muerte llegue recibiendo las mejores terapias para la patología que padecen y, en todo caso, los mejores cuidados posibles.

Tener un derecho significa tener un poder sobre otros.

p. 103 No nos engañemos: el primer efecto de la legalización de la eutanasia es ensanchar los contornos del poder estatal. Foucault pensaba el suicidio como un límite al poder del Estado, y no erraba: con la vida desaparece también el campo donde ese poder se despliega. La eutanasia está en las antípodas del suicidio: es la manera de que también la muerte (no solo la vida, que ya es bastante) devenga objeto del poder político. Por esta y por otras razones, resulta tremendamente ingenuo pensar que la legalización de la eutanasia será indiferente para todos los enfermos que no desean “optar” por solicitarla. La normalización de la eutanasia afectará necesariamente a todos nuestros enfermos y nuestros mayores, y, el día de mañana, a nosotros mismos: el derecho a morir de unos pocos se transformará en el “deber” (no jurídico, pero tremendamente eficaz) de morirse de muchos.

p. 104 Los cuidados al paciente y a su familia durante el proceso final de la vida sí representan una ayuda real para el buen morir. Significan un verdadero “empoderamiento” del paciente, la condición necesaria para su verdadera libertad, que no puede ejercerse en medio de un sufrimiento no tratado correctamente, por más derechos que a uno le adjudiquen. En España se estima que no reciben los adecuados cuidados aproximadamente la mitad de quienes los necesitan. Si hay un derecho básico, prioritario y urgente que debamos garantizar a los pacientes al final de su vida es el acceso en condiciones de igualdad a los cuidados paliativos.

p. 105 Y en todo caso, para que la relación entre los pacientes, sus familias y los profesionales sanitarios permita encontrar, para cada historia real, las decisiones más correctas, resulta esencial que ambas partes compartan el sentido y la finalidad de la relación que les ha unido, al menos en lo que se refiere al hecho de que la muerte intencional de una parte a manos de la otra queda completamente excluida. ¿Cabría imaginar una relación justa entre personas que admitiera excepción alguna a este principio?

106 [antes de aprobarse la ley escribió] Esto y no otra cosa significa la legalización de la eutanasia. De aprobarse, dinamitaría las relaciones entre pacientes y profesionales sanitarios, volvería a los enfermos responsables únicos de su propia y doliente existencia, garantizándoles más soledad que libertad, y ensancharía el poder político más allá de los límites propios de un Estado de Derecho.


(*) Marta Albert Márquez es catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Ha sido becaria Fullbright, y ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Oxford, la Universidad Católica de Chile o en el Istituto de Bioética de la Universidad Sacro Cuore de Roma. Es A.C. de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Es máster en Bioetica e Formazione por el Istituto Giovanni Paolo II, de Roma. Ha dirigido el máster universitario en bioética de la Universidad Rey Juan Carlos. Directora de la "Clínica Jurídica" de la URJC. Es editora asociada de la revista Cuadernos de Bioética, y pertenece a la Junta directiva de AEBI. Se ha ocupado del problema de la eutanasia en publicaciones como Eutanasia: de delito a derecho (Bajo Palabra, 2020), Lo que la pandemia puede enseñarnos sobre el ‘derecho a morir’ (Apuntes de Bioética, 2020) o “Privacidad y Derecho a Morir”, Bioética y Nuevos derechos, editado por Santos J., Albert M., Hermida C. (Comares, 2016). Y además es una bellísima persona.


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