MARCO PERLES, Ginés, “Tres objeciones jurídicas a la ley española de la eutanasia”, en La eutanasia en España (A. Masferrer, ed.), Rialp, Madrid, 2021
p. 109 No tiene precedentes en el Derecho Civil español, como aducía en El Semanal Digital el 15 de enero de 2021 Eligio Hernández (ex Fiscal General del Estado y militante socialista, pero no por ello favorable a la eutanasia), que se pueda apreciar una incapacidad de hecho por un facultativo o por varios médicos especialistas, aunque posteriormente se someta a valoración por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por la Comisión de Evaluación y Control que establece la Ley en su artículo 10. No es sostenible —jurídicamente hablando— que la apreciación fáctica de una incapacidad por parte de un facultativo, como aparece reconocido en el artículo 5.2 in fine de la Ley, no llegue a tener un refrendo posterior por parte de la autoridad judicial; pues la incapacidad es siempre de derecho, es decir, se proyecta en el ejercicio de derechos sobre los que pueda ser portador la persona sujeta a incapacitación. Y tal incapacidad, conviene enfatizar, solo puede ser declarada judicialmente en un juicio verbal contradictorio en el que intervengan, en garantía de los derechos del presunto incapaz, el Juez de Primera Instancia, el Ministerio Fiscal y el médico forense.