p. 46 La ética de Santo Tomás, comenzando por el deseo de felicidad de todo hombre, se interesa primera y principalmente por los principios internos –hábitos, virtudes– de la consecución de esa felicidad, de la bondad del obrar, y sólo se interesa por los principios externos –por la ley– posterior y secundariamente, en razón de su relación con los principios internos. Esta ética no se basa en la doctrina de la ley, o de la ley natural, sino en una concepción de la acción humana, en la que apenas hay referencia a la ley, la obligación o los primeros principios78. Al estudiar las virtudes en particular, Santo Tomás no está desarrollando la doctrina de la ley natural, sino la doctrina de la virtud en general, que precede a aquélla; y en este estudio de las virtudes, no hace ningún uso relevante de lo dicho sobre la ley natural y los primeros principios. Es, precisamente, la teoría sobre estos principios, lo que Santo Tomás no desarrolló. Así lo reconoce, por ejemplo, Finnis, y se queja de ello. Finnis lamenta que Santo Tomás no desarrollara el modo de obtener preceptos secundarios y concretos a partir de los primeros principios, y que, de cara a la obtención de esos preceptos, se limitara a remitirnos a la virtud, a la prudencia. Por esto, Finnis se propone completar la doctrina tomista de la ley natural, desarrollando el “método de la ley natural”, el procedimiento para pasar de los principios evidentes a los preceptos concretos que constituyen su acertada aplicación. Desarrollar esto es, según Finnis, elaborar la ley natural como una verdadera teoría de la racionalidad práctica79. Pero, como sostiene Westberg, si Santo Tomás no llevó a cabo un elaborado tratamiento de la derivación de preceptos a partir de los principios, es porque su concepción de la acción y, por tanto, su filosofía moral no lo requiere80. Santo Tomás nos remite, efectivamente, a la virtud porque ésta es el único recurso para acertar con el precepto concreto, con la determinación aquí y ahora del principio, sin que quepa un método deductivo como recurso alternativo. Y es revelador el hecho de que el mismo Finnis tampoco hace, al fin y al cabo, ningún uso relevante de ese “método de la ley natural”, tan minuciosamente elaborado. Lo expuesto a partir del capítulo sexto de su libro Ley natural y derechos naturales, no parece tener una clara necesidad de la teoría de la racionalidad práctica articulada previamente; ni se aprecia que Finnis esté recurriendo y apelando, de manera clara y decisiva, a la estructura de esa teoría, al desarrollar los temas subsiguientes. Más bien, lo que se percibe es que el tratamiento de estos temas se nutre de argumentos que en nada se deben a su versión de la ley natural, y que pueden ser sostenidos –y, de hecho, lo han sido– con independencia de esa versión.
Daniel Westberg, op. cit., pp. 229, 235, 236 y 239.
John Finnis, op. cit., pp. 79, 132 y 133.
Daniel Westberg, op. cit., pp. 235 y 236.