RESUMEN:
Diferencia entre: El "bien común social integral" y el "bien común político": El bien común político es aquella parte del bien común social integral que puede y debe ser promovido y tutelado por el Estado. El bien común social integral ?lo que hasta ahora yo entendía por bien común sin más- comprende todos los bienes que supone la vida en común, y a este bien común contribuyen también la familia, las agrupaciones religiosas, asociaciones, etc.
COMENTARIO:
Diferencia entre: El "bien común social integral" y el "bien común político":
El bien común político es aquella parte del bien común social integral que puede y debe ser promovido y tutelado por el Estado. El bien común social integral --lo que hasta ahora yo entendía por bien común sin más-- comprende todos los bienes que supone la vida en común, y a este bien común contribuyen también la familia, las agrupaciones religiosas, asociaciones, etc. Con relación a esta noción amplia de bien común es muy difícil hablar de comportamientos privados que no afecten al bien común, pues de la categoría moral de las personas singulares depende la calidad de la convivencia entre los hombres.
Son injustas las leyes que se oponen o dañan el bien común político.
FUENTE:
RODRÍGUEZ LUÑO, Angel: Ética general, Ed.Eunsa, 2001 Madrid nota. 17 página 269
FUENTE AMPLIADA:
RODRÍGUEZ LUÑO, Angel: Ética general Ed. Eunsa, Madrid, 2001 (1991)
CLAVES: Bien común > Bien común integral y bien común político