RESUMEN:
Según Sto. Tomás la conciencia, puesto que consiste en un juicio por el cual cada uno aplica los principios generales de la sindéresis a los casos particulares, puede errar de dos modos: al introducir una premisa menor falsa (por ejemplo que el homicidio no es contrario a la ley de Dios) o porque la conclusión no se extrae correctamente de las premisas verdaderas. Pero en ningún caso yerra en las premisas mayores, pues son fruto del dictamen de la sindéresis, que es infalible.
TEXTUAL:
SOLUCIÓN Como se dijo anteriormente, la conciencia no es otra cosa que la aplicación de la ciencia a un acto especial. En esta aplicación puede producirse un doble error: [1º] que el principio que se aplica sea falso, o [2º] que la aplicación no se haga correctamente. Así también, al silogizar, los fallos pueden provenir porque se parte de premisas falsas o porque no se razone rectamente. Por lo que respecta a las premisas falsas sucede que sólo puede haber error en unas pero no en otras. Antes se dijo que el conocimiento de la sindéresis se aplica por medio de la conciencia, y la razón superior y la inferior, al acto particular que ha de examinarse. Ahora bien, como el acto es particular y el juicio de la sindéresis es universal, el juicio de la sindéresis sólo puede aplicarse si se asume algo particular, que unas veces lo suministra la razón superior, y, otras, la razón inferior; así, la conciencia alcanza su perfección al modo de un cierto silogismo particular [et sic conscientia perficitur quasi quodam syllogismo particulari]. De modo que si por el juicio de la sindéresis se enuncia que "no ha de hacerse nada prohibido en la ley de Dios", y de la razón superior se toma que el conocimiento de que la unión con esta mujer es contrario a la ley de Dios, se hará la aplicación de la conciencia concluyendo de ahí que ha de abstenerse de esta unión. Pero no puede darse error en el juicio universal de la sindéresis, como es patente por lo dicho arriba, pero sí darse en el juicio de la razón superior como cuando alguien estima que es conforme o contrario a la ley de Dios lo que no lo es, como los herejes [v.gr. los maniqueos y los valdenses] que creen que el juramento está prohibido por Dios, y así sobrevino el error a la conciencia por la falsedad que había en la parte superior de la razón. De modo similar, puede acaecer el error en la conciencia por el error existente en la parte inferior de la razón, como cuando alguien yerra en las razones civiles de lo justo y de lo injusto, de lo honesto y de lo deshonesto.
Pero también se da el error en la conciencia porque la aplicación no se hace de un modo correcto. Del mismo modo que al silogizar en lo especulativo acaece que se descuida la forma debida de argumentar, acaece la falsedad en la conclusión, así también acaece en el silogismo que se requiere en los operables, como se dijo [De verit., q.16, ad.1].
Ha de tenerse en cuenta que en algunas cosas la conciencia no puede errar, es decir, cuando el particular al que se aplica la conciencia está incluido, de suyo, en el juicio universal de la sindéresis. Como no se yerra en lo especulativo acerca de las conclusiones particulares que están incluidas directamente en los principios universales con los mismos términos, como nadie yerra que el todo es mayor que su parte. Por lo mismo tampoco la conciencia puede errar en que no se ha de amar a Dios o algo malo ha de hacerse. En ambos silogismos, tanto de las cosas especulativas como de las operables, la premisa mayor es evidente, puesto que existe en un juicio universal, y también la menor es evidente en cuanto que se predica lo mismo de lo mismo. Por ejemplo, cuando se dice: [premisa mayor:] el todo es mayor que su parte, [premisa menor:] este todo es un todo, [conclusión:] luego es mayor que su parte. [eo quod in utroque syllogismo, tam speculabilium quam operabilium, et maior est per se nota, utpote in universali iudicio existens; et minor etiam in qua idem de seipso praedicatur particulariter; ut cum dicitur: omne totum est maius sua parte. Hoc totum est totum. Ergo est maius sua parte.]
COMENTARIO:
Aquí Sto. Tomás puede inducir a confusión al peresntar el juicio de la conciencia como un juicio de subsunción de principios en casos particulares, porque no distingue aquí con claridad la estructura del silogismo práctico y especulativo. Por el juicio de la concienia determinamos si un elección propia conduce hacia el fin conocido por el hábito de la sindéresis.
FUENTE:
DE AQUINO, Tomás: Opúsculos y cuestiones selectas, vol. 2 (Libro) , , Ed.BAC, 2003 Madrid LA CONCIENCIA, ARTICULO 2 ¿Puede errar la conciencia? De Veritate, q.17, art.2
FUENTE AMPLIADA:
DE AQUINO, Tomás: Opúsculos y cuestiones selectas, vol. 2 Ed. BAC, Madrid, 2003
CLAVES: Conciencia > Conciencia errónea > En qué sentido puede errar