RESUMEN:La concordia se refiere a la ELECCIÓN de los mismos bienes elegibles; en consecuencia, la afirmaciones especulativas que se derivan por necesidad de los principios no caen bajo la razón de concordia. Por lo cual no tiene sentido justificar la discordia entre personas por diferencias especulativas cuando éstas no son elegibles. Que dos y dos sean cinco no es elegible.TEXTUAL:IX, 6, §1320...